Expediente N° 2703-13

Solicitante: MOLINA DUARTE JENNIFER AMELIA
Venezolana, C. I. N° V- 15.282.878.

Solicitado: QUINTERO RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE,
Venezolano, C. I. N° V-14.278.995.

Niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por los ciudadanos MOLINA DUARTE JENNIFER AMELIA y QUINTERO RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE, a favor de los niños(se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por ante este Tribunal, asistidos por las abogadas AURA ORTEGA y NEYLA QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 65.253 y 149.021, en el cual de mutuo acuerdo establecieron la manutención y demás beneficios que el ciudadano QUINTERO RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE, debía pasar a sus hijos. Quedando establecida en la forma siguiente: …“para cancelar las cantidades de dinero atrasadas, que asciende a BOLIVARES SIETE MIL CUATROCINETOS VEINTICUATRO (Bs.7.424.00), el progenitor ofreció cancelar el monto adeudado de la siguiente manera: En este mismo acto hacer entrega de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (3.712.00 bs) y la diferencia, es decir TRES MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (3.712.00 bs), pagarla el día 31 de agosto de 2013. Así mismo el ciudadano QUINTERO RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE y la ciudadana MOLINA DUARTE JENNIFER AMELIA, con la asistencia de las abogadas identificadas acuerdan modificar el convenio que suscribieran en fecha trece (13) de julio de 2012, en el expediente 2703-2012, llevado por ante este tribunal a favor de sus hijos (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), homologado por este tribunal en fecha 19 de julio de 2012, estableciendo lo siguiente: 1°) por concepto de obligación de manutención el ciudadano QUINTERO RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE ofrece la cantidad equivalente al 52% del salario normal neto, que perciba mensualmente como obrero de almacén de la empresa Cervecería Polar, los cuales cancelara los días 15 y 30 de cada mes, comenzando a cancelarlos en el mes de agosto de 2013. 2°) a los fines de cubrir los gastos médicos ofrece cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) previa presentación de facturas o presupuestos, de todo aquello que no cubra el seguro. La cantidad de dinero a que hubiere lugar cubrir el ciudadano QUINTERO RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE, será depositada en la cuenta corriente de la que es titular la ciudadana MOLINA DUARTE JENNIFER AMELIA y en la que ha venido depositando la pensión de manutención. 3°) en relación a los otros particulares señalados en el citado convenio manifiesta sean ratificados. En este acto la ciudadana MOLINA DUARTE JENNIFER AMELIA, antes identificada, asistida por la abogada AURA ORTEGA, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mis hijos, y en ocasión a la solicitud de ejecución hecha en fecha 04 de junio del año 2013, acepto el ofrecimiento de pago que me ha hecho el progenitor de mis hijos. Por ultimo ambas partes acuerdan que el incumplimiento de cualquiera de los puntos o de una cuota, dará lugar a la ejecución forzosa del convenio sin que se realice previa notificación, esto es una vez verificado el incumplimiento, así mismo, solicitan al tribunal homologue la modificación del convenio que en este acto acordaron y se suspenda el procedimiento de ejecución. ...”-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:



- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos MOLINA DUARTE JENNIFER AMELIA y QUINTERO RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, entre las partes, ciudadanos MOLINA DUARTE JENNIFER AMELIA y QUINTERO RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 146 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______.

LA SECRETARIA,
Exp. N° 2703-12
JT.mi.-