REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Ocho (8) de Agosto del 2013.
202° y 153°

SOLICITUD. Nº 2013-229.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: DIANA CAROLINA MORAN PUERTA Y YOSTIN RAFAEL DAGER GOMEZ
A FAVOR DE SU HIJO: YOSTIN LUIS DAGER MORAN
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: DIANA CAROLINA MORAN PUERTA Y YOSTIN RAFAEL DAGER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.691.713 y 18.743.920, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y Valera Estado Trujillo, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña ADRIANNY ALEJANDRA AVILA CHACON y del niño YOSTIN LUIS DAGER MORAN, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar el 30% del salario mínimo, para la alimentación que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 637,oo) mensuales, que serán depositados directamente a la madre de sus hijos, en una cuenta bancaria que esta se obliga abrir.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará al padre cuando este se encuentre enfermo.-

TERCERO: Las partes establecen un Régimen de convivencia Familiar Amplio.-

CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio, y cualquier otro gasto que requiera su hijo. -

QUINTO: El padre se compromete en aportar Un (1) salario mínimo, que en la actualidad equivale a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (2457,oo), para los gastos de vestuarios, ropa interior y calzados para su hijo en el mes de Diciembre de cada año. Adicionalmente aportará el juguete para su hijo.-

SEXTO: El padre de compromete en aportar medio (1/2) salario mínimo, que en la actualidad equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1228,50) en el mes de septiembre de cada año, para la adquisición de útiles y uniformes escolares. -

SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas anualmente en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: DIANA CAROLINA MORAN PUERTA Y YOSTIN RAFAEL DAGER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.691.713 y 18.743.920, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y Valera Estado Trujillo, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DIANA CAROLINA MORAN PUERTA Y YOSTIN RAFAEL DAGER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.691.713 y 18.743.920, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y Valera Estado Trujillo, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del niño YOSTIN LUIS DAGER MORAN, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Ocho (8) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece (2013).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-



El Juez,


Abog. Rafael Segundo Salas Moreno

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2013-229, el anterior fallo siendo las once horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 281.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.