REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, cuatro (04) de Julio de 2013.-
202° y 153°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 376-2013
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD

En el día de hoy, cuatro (04) de Julio de 2013, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 PM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, del Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio público, abogado IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado ANGEL ROSALES, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-25.875.688, domiciliado en el sector Ciro Morales, avenida 22, casa No. 12-36, cerca de la Carnicería La Reina, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, el día cuatro de agosto del presente año, siendo las 03:00 horas de la madrugada, encontrándose de patrullaje Funcionarios del Destacamento de Frontera No. 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por la avenida Bolívar en el sentido estación de servicio la aurora casco central donde visualizaron un grupo de personas que se encontraban en frente del local comercial centro de especialidades odontológica, que al notar la presencia de la comisión se alejaron del lugar, se observó un ciudadano que arrojó un objeto había la jardinería y otro trató de encubrir el objeto que había lanzado el ciudadano, en vista de ello, le dieron voz de alto, tomando las medidas necesarias para evitar su fuga. Asimismo, el funcionario se dirigió hasta la jardinera donde había observado que arrojaron el objeto percatándose que era una bolsa plástica de material sintético de color negro y veintinueve (29) envoltorios tipo cebollita procedieron a identificar a los detenidos, quedando a la orden de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público.- Es por lo que se le presenta en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la presunta participación del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida de presentación de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal c), solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerles a los adolescentes de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-25.875.688, domiciliado en el sector Ciro Morales, avenida 22, casa No. 12-36, cerca de la Carnicería La Reina, de la Población de Santa Bárbara de Zulia; quien fue aprendido por Funcionarios adscrito al Destacamento de Frontera No. 32 de la Guardia Nacional, manifestando el no querer rendir declaración, y que se acogen al Precepto Constitucional.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha a mi defendido por cuanto no existen elementos suficientes de juicio que comprometan la responsabilidad de mi defendido, ya que en ningún momento a mi defendido se le encontró cualquier sustancias con la presunta droga que se menciona en la presente causa, por otra parte existía un grupa de personas, y el mismo hubiese sido de algunos de ellos, por cuanto se desprende de la causa los hechos ocurrieron frente a un lugar donde había un gripo numeroso de personas.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Defensa Pública, en virtud de la violación a la presentación de la adolescente tal cual como lo establece el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo no se evidencia elementos que comprometa al adolescente en la comisión del hecho que se le imputa y en virtud que la privación en los procedimiento adolescenciales es de carácter excepcional se le da una medida bajo presentación por ante este Tribunal cada diez días, contemplada en la Letra c) del articulo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Destacamento de Frontera No. 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentación al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada diez días.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las seis y treinta minutos de la tarde (06:30 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 064 y se oficio bajo el Nº 3370-198.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Iraida Rivera

El Imputado adolescente,



SE OMITE IDENTIDAD,

El Defensor Público;


Abog. Ángel Rosales,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-198.-
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,