REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Agosto de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.204-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: NEIRO ANTONIO FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.080.927, asistido en este acto por la abogada: MARIA PAOLA COLINA, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.964, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: NEOMAR GUSEP FUENMAYOR FUENMAYOR y NEIRALY MARGARITA FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 15.530.269 y 17.806.167, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: NEIRO ANTONIO FUENMAYOR FUENMAYOR, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: NEOMAR GUSEP FUENMAYOR FUENMAYOR y NEIRALY MARGARITA FUENMAYOR FUENMAYOR, antes identificados, como únicos y universales herederos de los causantes: NEIRO ANTONIO FUENMAYOR MARTINEZ y NELLY MARGARITA FUENMAYOR VERA, quienes eran venezolanos, mayor de edad, conyugues, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.276.619 y 5.040.620, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejaron tres (03) hijos, quienes fallecieron en fechas 31 de Octubre de 2.010 y 12 de Abril de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas de las Actas de Defunción signadas con los Nros 774 y 139, emanadas de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Civil Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, años 2.010 y 2.012; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 1163, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1.974; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Sexto de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 16 de Julio de 2013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: NEIRO ANTONIO FUENMAYOR FUENMAYOR, NEOMAR GUSEP FUENMAYOR FUENMAYOR y NEIRALY MARGARITA FUENMAYOR FUENMAYOR, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 911 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2274 del año 1.983, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 858 del año 1.986; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NEIRO ANTONIO FUENMAYOR MARTINEZ y NELLY MARGARITA FUENMAYOR VERA, NEIRO ANTONIO FUENMAYOR FUENMAYOR, NEOMAR GUSEP FUENMAYOR FUENMAYOR y NEIRALY MARGARITA FUENMAYOR FUENMAYOR. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NEIRO ANTONIO FUENMAYOR FUENMAYOR, NEOMAR GUSEP FUENMAYOR FUENMAYOR y NEIRALY MARGARITA FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.080.927, 15.530.269 y 17.806.167, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes NEIRO ANTONIO FUENMAYOR MARTINEZ y NELLY MARGARITA FUENMAYOR VERA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria Accidental.-
T.S.U ANMARIS SANCHEZ.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles. La Secretaria Accidental.-
T.S.U ANMARIS SANCHEZ
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