REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Agosto de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.172-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: YAZMIN COROMOTO URDANETA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.816.734, asistida en este acto por el abogado: GUILLERMO VILLALOBOS URDANETA, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.782, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: LUIS GUILLERMO URDANETA SILVA, YASENIA JOSEFINA URDANETA SILVA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA URDANETA SILVA, JESUS ANGEL, FUENMAYOR SILVA y YANITZA DEL PILAR PALOMARES SILVA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.164.694, 5.816.729, 7.978.938, 9.113.717 y 7.978.967, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: YAZMIN COROMOTO URDANETA SILVA, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: LUIS GUILLERMO URDANETA SILVA, YASENIA JOSEFINA URDANETA SILVA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA URDANETA SILVA, JESUS ANGEL, FUENMAYOR SILVA y YANITZA DEL PILAR PALOMARES SILVA, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: EGLEE DEL PILAR SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.868.081, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó seis (06) hijos, quien falleció en fecha 09 de Noviembre de 1.992. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1615, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1.992; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 164, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1957; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano LUIS GUILLERMO URDANETA BRACHO, signada con el Nº 200, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 4) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Décimo de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 05 de Junio de 2013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: YAZMIN COROMOTO URDANETA SILVA, LUIS GUILLERMO URDANETA SILVA, YASENIA JOSEFINA URDANETA SILVA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA URDANETA SILVA, JESUS ANGEL, FUENMAYOR SILVA y YANITZA DEL PILAR PALOMARES SILVA, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 3451 del año 1.960, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 4702 del año 1.958, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4832 del año 1.961, Datos Filiatorios de la ciudadana: YAJAIRA CHIQUINQUIRA URDANETA SILVA, Certificación emanada del Registro Civil Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 5396 del año 1.964, Datos Filiatorios de la ciudadana: YANITZA DEL PILAR PALOMARES SILVA; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LUIS GUILLERMO URDANETA BRACHO, EGLEE DEL PILAR SILVA, YAZMIN COROMOTO URDANETA SILVA, LUIS GUILLERMO URDANETA SILVA, YASENIA JOSEFINA URDANETA SILVA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA URDANETA SILVA, JESUS ANGEL, FUENMAYOR SILVA y YANITZA DEL PILAR PALOMARES SILVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: YAZMIN COROMOTO URDANETA SILVA, LUIS GUILLERMO URDANETA SILVA, YASENIA JOSEFINA URDANETA SILVA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA URDANETA SILVA, JESUS ANGEL, FUENMAYOR SILVA y YANITZA DEL PILAR PALOMARES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.816.734, 5.164.694, 5.816.729, 7.978.938, 9.113.717 y 7.978.967, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EGLEE DEL PILAR SILVA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de dos (02) folios útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-