REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 2.177-2.013.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ y DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.523.868 Y 7.950.612, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Soraida Quintero de Villalobos, Armando Atencio Capo y María Antonieta Vilchez Olivares, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, 91.379 y 108.169, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de Mayo de 2.013, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
“PRIMERA: Un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda familiar, distinguido con el N 14-4, ubicado en el Cuarto Piso del Módulo 14º, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL INTEGRAN MARTÍN, ubicado en la Avenida 2 (antes El Milagro), en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas demás determinaciones consta suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de enero de 1978, bajo el Nº 5, Tomo: 18 del protocolo primero. El apartamento aquí descrito abarca una superficie de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (171, 74 Mts2), consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada estar estudio con su baño, balcón, estar diario, tres (03) dormitorios principales, uno de ellos con su baño propio y los otros dormitorios con su baño en común, cocina, lavadero, cuarto y baño de servicio, y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con fachada Oeste del Módulo, SUR: Con pasillo de circulación, ESTE: Con fachada Oeste del Módulo y OESTE: Con fachada Este del Módulo 13, que aparece a nombre de los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ Y DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.532.868 y V- 7.950.612, de este domicilio, adquirido según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil cuatro (2004), inscrito bajo el Nº 36, Protocolo 1º, Tomo: 41, sobre el cual se constituyó Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, C.A; por la cantidad de veintisiete millones de bolívares sin céntimos (Bs. 27.000.000, oo), expresados en moneda de valor histórico, en la actualidad equivalente a la cantidad de Veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,oo), junto con el documento original para su confrontación y devolución. El ciudadano DANIEL JOSÉ LOZADA REINOSO, renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponden al inmueble aquí descrito. Se adjudica la totalidad de la propiedad en forma única y exclusiva a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.523.868, de este domicilio, quien asume la total responsabilidad de pago ante la entidad bancaria de los pasivos y/o deudas contraídas sobre el inmueble, correspondiéndole igualmente, la liberación del gravamen existente sobre el referido bien. SEGUNDA: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos reales adquiridos sobre un inmueble perteneciente a comunidad pro indivisa, constituida por una (01) casa propia para VIVIENDA UNIFAMILAR, situada en la Urbanización UD- 109 Francisco Avendaño avenida 09, sector 5 distinguida con el Nº 03, San Félix-Estado Bolívar, edificada sobre un área de terreno que no forma parte de la venta, que mide CIENTO SETENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y SEIS SENTIMETROS CUADRADOS (171, 86 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: En una longitud de diecisiete metros con diez centímetros (17, 10 Mts), con casa Nro 01 avenida Nro 9, por el SUR: En una longitud que mide de diecisiete metros con diez centímetros (17, 10 Mts), con casa Nº 05 avenida Nro-09, Por el ESTE: En una longitud de diez metros con cinco centímetros (10, 05 Mts) con casa Nº 04, vereda Nº 2, y por el OESTE: En una longitud de longitud de diez metros con cinco centímetros (10, 05 Mts) con avenida Nro-09.- La cuota parte de los derechos reales sobre el inmueble arriba señalada, aparece adquirida durante la comunidad conyugal, por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ, antes identificada, en la siguiente forma: - La cuota parte equivalente al veinticinco por ciento (25%), fue obtenida por documento inscrito ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha primero (01) de agosto de dos mil ocho (2008), inserto bajo el número 46, folio 391 al folio 395, Protocolo Primero, Tomo 24, Tercer Trimestre del año 2008. Posteriormente, la mencionada ciudadana compró de su comunera CARMEN JULIA MARTINEZ, identificada en el documento, la otra cuota parte equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los derechos reales sobre el inmueble, por documento debidamente inserto en la mencionada Oficina de Registro Inmobiliario, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), inscrito bajo el Número 2009.2921. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 297.6.1.1.256, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, totalizando así la cuota parte equivalente al cincuenta por ciento (50%) libre de todo gravamen de los derechos reales sobre el inmueble a favor de la comunidad conyugal. El ciudadano DANIEL JOSÉ LOZADA REINOSO, antes identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos del inmueble aquí descrito, por lo que todos los derechos y acciones reales se ceden, traspasan y adjudican y en su totalidad a favor de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ, ya identificada, a fin de que en ella se consolide la plena propiedad sobre los derechos cedidos. TERCERA: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos correspondientes a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro devengados por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ, desde el mes de junio del año dos mil cuatro (2004) a la presente fecha, con ocasión a sus servicios prestados de Analista Central de Personal IV, en la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia. DANIEL JOSE LOSADA REINOSO, arriba identificado, renuncia expresamente a los derechos que puedan corresponderle por este concepto, por lo que cede y traspasa, en consecuencia, se adjudica la totalidad los mencionados derechos derivados por concepto laborales a favor exclusivo de la identificada ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ. CUARTA: El cincuenta por ciento (50%) de las acciones que forman parte del capital accionario de la Sociedad Mercantil FRESH CREAM; C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de septiembre de 2009, bajo el Nro. 13, tomo 71-A RM 4TO, es decir, quinientas (500) acciones, con valor nominal de un bolívar (Bs.1,oo) valoradas en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo). La ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ, arriba identificada, renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que ostenta sobre las acciones, en consecuencia, cede, traspasa y adjudica en plena propiedad de los mismos, al ciudadano DANIEL JOSE LOSADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.950.612, de este domicilio, a quien se le adjudican en plena propiedad mediante el presente instrumento. QUINTA: El cincuenta por ciento (50%) de las acciones nominales adscritas al capital societario de la Sociedad Mercantil FREEZINC C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día ocho (08) de febrero de 2007, bajo el Nro. 15, tomo 13-A RM 4TO, según consta del anexo identificado con letra “E”, cuya copia certificada exhibo para confrontación, que corresponde a la cantidad de quinientas (500) acciones, con valor nominal de un bolívar (Bs.1,oo). La ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ, arriba identificada, expresamente manifiesta su renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos mencionados sobre las acciones, los cede y traspasa a favor del DANIEL JOSE LOSADA REINOSO, ya identificado, por lo que se le adjudica la plena propiedad de los mismos al referido ciudadano. SEXTA: Ambas partes declaramos y así lo pactamos expresamente, que nada tenemos que reclamarnos mutuamente por concepto de prestaciones sociales o de cualquier otro renglón derivado de relación laboral, de cualquier índole o por el ejercicio de actos de comercio ejecutados por cualquiera de las partes. SÉPTIMA: Un (01) vehículo Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMOVIL, Año: 2006, Color: ROJO; Modelo: CORSA, Serial del Motor: 76V301828, Serial de Carrocería: 8Z1SC20Z76V301828, Placas: APJ12D, que se encuentra a nombre del ciudadano DANIEL JOSE LOSADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.950.612, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8Z1SC20Z76V301828-1-1, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nro. 57, tomo 222 de los libros respectivos, cuyo medio anexamos en copia simple presentando el instrumento certificado para confrontación e inmediata devolución. La ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ, arriba identificada, expresamente renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos mencionados sobre el vehículo automotor identificado con todas sus especificaciones, cediendo y traspasando el bien a favor del DANIEL JOSE LOSADA REINOSO, ya identificado, para que en él se consolide la plena y exclusiva propiedad del mismo. OCTAVA: El treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) correspondiente a los derechos de una comunidad pro-indivisa establecida sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual ésta construida, ubicada en la calle El Degredo, Letra CH, de El Cementerio en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyas medidas son seis metros con cuarenta centímetros de frente (6,40 Mts), por veinticinco metros (25 Mts.) de fondo, es decir, CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (160 mts.2), siendo sus linderos: NORTE: casa marcada con la letra “C”, que es o fue del señor Bigott y parcela de terreno que es o fue de Ángel Altuve y posteriormente de Armando Eduardo Figuera Rivas, SUR: casas de Apartamentos que es o fueron de Graciela Alicia Rincón, ESTE: Parcela de terreno que es o fue de Ángel Altuve y OESTE: Calle El Degredo en medio, con El Cementerio General del Sur, que aparece a nombre del ciudadano DANIEL JOSE LOSADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.950.612, de este domicilio, adquirido mediante documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital 13/ 09/1995 anotado bajo el número 41, Tomo: 112, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007), inscrito bajo el número 38, Tomo: 44, Protocolo 1. La plena propiedad de los derechos reales mencionados que corresponden al inmueble descrito, pertenecen en su totalidad única y exclusivamente al ciudadano DANIEL JOSE LOSADA REINOSO, aquí identificado, por documento partición, liquidación y adjudicación extrajudicial de bienes gananciales, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil (2000), anotado bajo el Nº 69, Tomo: 11. La ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ, antes identificada, expresamente declara, admite y reconoce que todos los derechos y acciones correspondientes a la cuota parte mencionada del descrito inmueble, pertenecen en plena y absoluta propiedad en forma única y exclusiva al ciudadano DANIEL JOSE LOSADA REINOSO, por haberlo adquirido legalmente mucho antes de la celebración de la unión civil ya extinta, constituyendo dichos derechos un bien propio, de manera que dicha ciudadana acepta que no tiene algún derecho ni acción judicial civil o penal que le asistan sobre el mencionado inmueble. NOVENA: En virtud al presente acuerdo amistoso, ambas partes coinciden en que no tienen más que reclamar ni por los conceptos de la presente transacción ni por ningún otro, ni mucho menos por el uso, usufructo, goce o disposición de los bienes adjudicados en propiedad a cada uno de los adjudicatarios, mucho menos sobre los bienes propios, desde antes del matrimonio hasta la presente fecha, incluso en el futuro. DÉCIMA: Queda entendido que cada una de las partes en forma independiente corre con sus respectivos gastos, costos, honorarios de abogados, y no tienen nada que reclamarse recíprocamente por tales conceptos. Asimismo, se deja claro que correrá por cuenta individual de cada adjudicatario interesado, los gastos y costos concernientes a consolidación de los derechos de propiedad transferidos a cada quien para el registro de la presente partición de bienes por vía amistosa, a fin de que no solo surta efectos entre las partes sino frente a los terceros. DÉCIMA PRIMERA: En lo que respecta a la obligación de pago que correspondan a los créditos personales, las tarjetas de crédito, la hipoteca del apartamento como los gatos de mantenimiento y reparación de los inmuebles mencionados como del vehículo, así como cualquier otra deuda que surja y que haya sido contraída antes de la disolución de la comunidad de bienes gananciales, correrán a cargo y por cuenta exclusiva de la persona quien haya incurrido en dichas deudas, quien será responsable por el pago de las mismas, no teniéndose nada que reclamar ninguna de las partes suscriptoras por algún pasivo. DÉCIMA SEGUNDA: Ambas partes expresan que con las disposiciones que anteceden quedan partidos, liquidados y adjudicados satisfactoriamente los bienes aquí descritos que conforman la comunidad conyugal disuelta, sin nada que tengan que reclamar recíprocamente por este concepto ni por otro derivado directa o indirectamente, de lo aquí planteado o por algún otro hecho, circunstancia o situación independiente ocurrido en el pasado, en el presente ni en el futuro, por ningún otro concepto que no sea lo aquí expreso, porque es pacto expreso que renunciamos a todo tipo de acción legal del tipo que fuere que implique resarcimiento o indemnización de daños”.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ y DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, antes identificados.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por este DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de Mayo de 2.013, y colocada en estado de ejecución en fecha 11 de Junio del presente año, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once y Treinta (11:30 AM) minutos de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-