REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, siete (07) de agosto del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana KETTY DEL CARMEN OLIVARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.659.674, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 5.759.627, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.241, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ALFREDO ENRIQUE OLIVARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.853.806, fallecido ab-intestato, el día veinticuatro (24) de junio del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 513, libro 03, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento de ALFREDO ENRIQUE OLIVARES, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 887, libro 02, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ANA ELISA MAS Y RUBI QUINTERO y ADELA DE JESÚS QUINTERO DE AMADO, titulares de la cédula de identidad número V-7.611.202 y V-3.115.478, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente es la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ALFREDO ENRIQUE OLIVARES, a la ciudadana KETTY DEL CARMEN OLIVARES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-1.659.674, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 237-13.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.