REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 148-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos NIVIA MARGARITA ARAPE BARRIOS y JORGE JOSÉ MELENDEZ MÁRMOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.974.392 y V.-9.774.511, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YNGRE NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 195.962, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, signada con el número 283; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JORGE LUIS MELENDEZ ARAPE, nacido el día seis (06) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991), la cual quedó anotada bajo el número 1.491, del año mil novecientos noventa y dos (1992) emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN MELENDEZ ARAPE, nacida el día veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 1.646, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia; y 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano EDUARDO LUIS MELENDEZ ARAPE, nacido el día veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 343, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día trece (13) de junio del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NIVIA MARGARITA ARAPE BARRIOS y JORGE JOSÉ MELENDEZ MÁRMOL, constando la misma en actas desde el día diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2013).
Que en fecha dieciocho (18) de julio del año en curso, la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NIVIA MARGARITA ARAPE BARRIOS y JORGE JOSÉ MELENDEZ MÁRMOL. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre JORGE LUIS, YULIMAR DEL CARMEN y EDUARDO LUIS MELENDEZ ARAPE, actualmente mayores de edad, según se evidencia de la copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; que no existen bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal y que su domicilio conyugal fue en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NIVIA MARGARITA ARAPE BARRIOS y JORGE JOSÉ MELENDEZ MÁRMOL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.