REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, seis (06) de agosto del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada en ejercicio ESTHER VIRGINIA DELGADO MARCUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.868.166, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.586, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos MÓNICA CRISTINA DELGADO SILVA, GABRIELA MERCEDES DELGADO SILVA, JAVIER EUGENIO DELGADO SILVA, MARÍA INÉS DELGADO MARCUCCI y CARLOS DAVID DELGADO MARCUCCI como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CARLOS ALBERTO DELGADO OCANDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.645.343, fallecido ab-intestato, el día veintiuno (21) de agosto del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 617, libro 03, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de defunción de ESTHER INÉS MARCUCCI DE DELGADO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 69, correspondiente al año dos mil cuatro (2004). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MÓNICA CRISTINA DELGADO SILVA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador, Estado Distrito Capital, signada con el número 2.103, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GABRIELA MERCEDES DELGADO SILVA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, signada con el número 6, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER EUGENIO DELGADO SILVA, levantada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, número 481, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), emanada dicha copia del Registro Principal del Distrito Capital. 5) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA INÉS DELGADO MARCUCCI, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 532, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 6) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS DAVID DELGADO MARCUCCI, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 151, libro 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 7) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ESTHER VIRGINIA DELGADO MARCUCCI, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 153, libro 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA COLINA CEPEDA, MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ VILLALOBOS y ALEJANDRO ALBERTO GONZÁLEZ RIVERA, titulares de la cédula de identidad número V-5.037.892, V-5.818.629 y V-7.629.695, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ALBERTO DELGADO OCANDO, a los ciudadanos ESTHER VIRGINIA DELGADO MARCUCCI, MÓNICA CRISTINA DELGADO SILVA, GABRIELA MERCEDES DELGADO SILVA, JAVIER EUGENIO DELGADO SILVA, MARIA INES DELGADO MARCUCCI y CARLOS DAVID DELGADO MARCUCCI, titulares de la cédula de identidad número V-12.868.166, V-7.769.380, V-7.890.194, V-7.890.195, V-10.454.166 y V-10.411.643, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 231-13.