REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 245-12
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día siete (07) de agosto del año dos mil doce (2012) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS GUILLERMO PIÑA URDANETA y YASMIN IRAYA COLINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-14.415.512 y V-7.612.299 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho FERNANDO JOSÉ SARCOS MANZANERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.593, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.-
En fecha nueve (09) del presente mes y año, los ciudadanos LUIS GUILLERMO PIÑA URDANETA y YASMIN IRAYA COLINA PAREDES, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio, por cuanto ha transcurrido el tiempo legal establecido sin que exista reconciliación.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO PIÑA URDANETA y YASMIN IRAYA COLINA PAREDES, antes identificados, celebrado en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho (2008) ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 546; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LUIS GUILLERMO PIÑA URDANETA y YASMIN IRAYA COLINA PAREDES, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes que liquidar; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LUIS GUILLERMO PIÑA URDANETA y YASMIN IRAYA COLINA PAREDES, ante la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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