REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154º
Expediente N°2.807-13
Ocurre ante este Tribunal el abogado en ejercicio HIRAN NILO PARRA LEAL, quien es mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N° 13.575.394, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.067, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO CHACIN, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.417.345, del mismo domicilio, para solicitar el decreto de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble conformado por una casa quinta con nomenclatura municipal N°15K-244 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada , distinguida con el N°5, del lote F, Sub – Lote 16, que forma parte de la Urbanización Parcelamiento El Bosque, situado en la avenida Goajira, entre las urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide quince metros lineales con setenta y cinco centímetros (15,75mts.) y linda con parcela N°4. SUR: mide quince metros lineales con setenta y cinco centímetros (15,75mts.) y linda con parcela N°6. ESTE: mide siete metros lineales (7mts.) y linda con la parcela N°16 del Sub – Lote 15. OSTE: mide siete metros lineales (7mts.) y linda con la calle 16.
Se observa que el presente juicio se inició mediante demanda instaurada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO CHACIN, por motivo de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, en contra de la ciudadana MILAGROS YOLANDA AMAYA MORENO.
Alegó el demandante, que celebró contrato de opción de compra venta con la ciudadana MILAGROS YOLANDA AMAYA MORENO, en fecha 16/07/2012, mediante documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Maracaibo, bajo el N°17, Tomo 48 de los libros respectivos, sobre el inmueble anteriormente identificado, el cual le pertenece a la Promitente Vendedora por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 12/02/2007, bajo el N°3, tomo 10, protocolo 1°; acordando que el precio de venta del inmueble sería por la suma de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000) que sería cancelada de la siguiente manera: la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000) en el mismo acto de celebrar la opción de compra, suma que fue recibida por la Promitente Vendedora, y el resto, la suma de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs.550.000), que serían cancelados en la oportunidad de otorgar el documento definitivo de compra venta del inmueble. Que el contrato tendría una duración de noventa (90) días continuos, mas una prórroga de treinta (30) días continuos, contados a partir del otorgamiento del documento de opción de compra, siempre y cuando la Promitente Vendedora hubiere podido entregar la Promitente Comprador el documento de cancelación citado en la cláusula primera del contrato.
Que con posterioridad, a petición de la Vendedora, el día 18/10/2012, celebró contrato de opción de compra venta con la ciudadana MILAGROS YOLADA AMAYA MORENO, sobre el inmueble antes descrito, mediante documento otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N°38, tomo 86 de los libros respectivos.
Que consta en dicho documento, que el Promitente Comprador declaró conocer el inmueble y que sobre él se encuentran constituidas dos (2) hipotecas, una hipoteca de primer grado constituida a favor del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) que sería cancelada y liberada inmediatamente después de la firma de la opción de compra, comprometiéndose la Promitente Vendedora a registrarla en un lapso de treinta (30) días continuos seguidos a la autenticación de la opción de compra.
Que el precio acordado para la venta fue la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000) que sería cancelada por el Promitente Comprador de la siguiente manera: la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000) en el mismo acto, que declaró recibir la Promitente Vendedora, mediante cheque del BANCO EXTERIOR, y la suma de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs.550.000) en la oportunidad de protocolizar el documento definitivo de compra venta.
Que igualmente consta en dicho documento, que La Promitente Vendedora se obligó a entregar al Promitente Comprador con antelación a la protocolización del documento definitivo de compra venta, a los solos efectos de que éste último pueda presentar ante el Registro Público correspondiente el documento de compra venta, las solvencias municipales, de condominio, electricidad, gas, aseo e Hidrolago, así como la planilla de enajenación de inmuebles (Forma 33-SENIAT), debidamente cancelada o en su defecto, constancia o Registro de Vivienda Principal expedido por el SENIAT. Que igualmente se convino que la entrega del inmueble se llevaría a efecto en la oportunidad de otorgar el documento definitivo de compra venta. Que el inmueble actualmente se encuentra desocupado.
Que existen dos documentos de opción de compra y la diferencia entre ellos es el lapso en que comienzan a regir los treinta (30) días continuos después de autenticado el documento ante la Notaría, siempre y cuando la Promitente Vendedora haya podido entregar al Promitente Comprador para esa fecha, el documento de cancelación citado en la cláusula primera del contrato, de lo contrario, entraría en vigencia esta opción de compra desde la fecha en la cual la Promitente Vendedora pueda cumplir dicha obligación, contados a partir de la firma de este documento.
Que ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales, estando dispuesto para la compra. Que la Promitente Vendedora al ser informada que fue aprobado el crédito hipotecario, manifestó que el inmueble tenía un valor mayor, de un millón cien mil bolívares (Bs.1.100.000), que se ajustaba el precio porque todo había subido, que por tanto no podía venderle por una cantidad menor.
Que ante el incumplimiento de la ciudadana MILAGROS YOLANDA AMAYA MORENO del contrato de opción de compra, la demanda para que cumpla con las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y sexta de los contratos de opción de compra celebrados en fecha 16/06/2012 y el 18/10/2012, y realice la tradición legal de la propiedad, por la cantidad acordada y en consecuencia, le entregue el inmueble libre de personas y bienes o se tenga la sentencia como justo título de propiedad para su registro.
Que además cumpla con la obligación estipulada en la cláusula primera, de cancelar y liberar la hipoteca de segundo grado que existe a favor de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN).
Que cumpla con la obligación de entregar con antelación al otorgamiento del documento de compra venta definitivo, para presentarlos ante el Registrador, las solvencias municipal, de condominio, de electricidad, gas, aseo e Hidrolago, así como la Planilla de Enajenación de Inmuebles debidamente cancelada, o en su defecto la constancia o Registro de Vivienda Principal.
Medios probatorios acompañados al libelo de la demanda:
Copia certificada de documento otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo el día 16/07/2012, bajo el N°17, Tomo 48 de los libros de autenticaciones respectivos, contentivo del contrato de opción de compra venta celebrado entre los ciudadanos MILAGROS YOLANDA AMAYA MORENO y JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO CHACIN, sobre el inmueble de autos, donde se acordó venderlo por un precio de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000).
Copia certificada de documento otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el día 18/10/2012, bajo el N°38, Tomo 86 de los libros de autenticaciones respectivos, contentivo del contrato de opción de compra celebrado entre los ciudadanos MILAGROS YOLANDA AMAYA MORENO y JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO CHACIN, sobre el inmueble de autos, donde se acordó vender el inmueble por un precio de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000), que serían cancelados de la siguiente manera: la suma de doscientos mil bolívares (Bs.200.000) en el acto de la opción de compra, que declaró recibir la Promitente Vendedora y el resto, la suma de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs.550.000) en la oportunidad de protocolizar el documento definitivo de compra venta.
Asimismo consta que, se acordó que el término de duración de la opción de compra sería de noventa (90) días continuos, mas una prórroga de treinta (30) días continuos, contados a partir de la firma del documento de opción de compra.
Copia simple de documento registrado en el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 12/02/2007, bajo el N°3, tomo 10, protocolo 1°., contentivo del contrato de compra venta celebrado por la ciudadana MILAGROS YOLANDA AMAYA MORENO sobre el inmueble de autos, con garantía hipotecaria de primer grado.
Examinados el libelo de la demanda conjuntamente con los contratos de opción de compra celebrados sobre el inmueble de autos, considera este Tribunal que ha sido acreditado el requisitito de la presunción del olor al buen derecho exigido por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, ha sido acreditado el requisito del peligro en la infructuosidad en el fallo que eventualmente pudiera dictarse en el presente juicio, toda vez que fue incorporado al proceso documento registrado en el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 12/02/2007, bajo el N°3, tomo 10, protocolo 1°., mediante el cual la ciudadana MILAGROS YOLANDA AMAYA MORENO adquirió el inmueble que es objeto de la negociación a que se refiere el presente juicio, elemento que acredita el riesgo de pueda ser enajenado por su propietaria.
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Que en el juicio seguido por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO CHACIN en contra de la ciudadana MILAGROS YOLANDA AMAYA MORENO, por cumplimiento de contrato de opción de compra, se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la ciudadana MILAGROS YOLANDA AMAYA MORENO, titular de la cédula de identidad N°15.719.955, conformado por una casa quinta con nomenclatura municipal N°15K-244 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada , distinguida con el N°5, del lote F, Sub–Lote 16, que forma parte de la Urbanización Parcelamiento El Bosque, situado en la avenida Guajira, entre las urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide quince metros lineales con setenta y cinco centímetros (15,75mts.) y linda con parcela N°4. SUR: mide quince metros lineales con setenta y cinco centímetros (15,75mts.) y linda con parcela N°6. ESTE: mide siete metros lineales (7mts.) y linda con la parcela N°16 del Sub–Lote 15. OSTE: mide siete metros lineales (7mts.) y linda con la calle 16; el cual fue adquirido por documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 12/02/2007, bajo el N°3, tomo 10, protocolo 1°.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota correspondiente de la medida preventiva decretada.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede y se ofició bajo el Nº 528 -13.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Exp. 2.807-13.-
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