S.- 2839
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, formulada por la Abogada en ejercicio ENMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.009 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS ESTELA CONTRERAS GALVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.277.712 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del cujus EVENCIO LUBIN RIOS MORA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.778.347 y de este domicilio y que falleció el día primero (01) de marzo del año dos mil doce (2012), en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ello, debido a la unión concubinaria que mantuvo con el difunto, consignando para ello, constancia de concubinato de fecha 8 de septiembre de 1999 expedida por la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el Tribunal ordena darle entrada. Fórmese expediente. Numérese.
Ahora bien, este Operador de Justicia observa, que si bien el medio oficioso para declarar a la referida ciudadana GLADYS ESTELA CONTRERAS GALVIS, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EVENCIO LUBIN RIOS MORA, es precisamente el presente procedimiento, tal declaratoria implicaría reconocer de manera directa la cualidad de concubina que la ciudadana GLADYS ESTELA CONTRERAS GALVIS, alega asistirle, circunstancia esta, que resulta improcedente declarar mediante este tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria, siendo incompetente este Tribunal para proveer sobre ello, por la incompatibilidad que existe entre ambos procedimientos, ha debido consignar sentencia definitiva proferida por un Tribunal de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, que son los competentes para ello.
Amén que, no puede dejar de señalar este Jurisdicente el hecho que la solicitante ciudadana GLADYS ESTELA CONTRERAS GALVIS, antes identificada, refiere que concibió nueve (9) hijos con el causante, de nombres JOHANNA LILIBETH RIOS CONTRERAS, CAROLINA LISETTE RIOS CONTRERAS, KARINA LISBETH RIOS CONTRERAS, PEDRO MIGUEL RIOS CONTRERAS, DONATHAN LUBIN RIOS CONTRERAS, GABRIELA ANDREINA RIOS CONTRERAS, YOSSELIN EFIGENIA RIOS CONTRERAS, CARLOS EDUARDO RIOS CONTRERAS y ELIO ENRIQUE RIOS CONTRERAS, identificados en actas, y consignó las partidas de nacimiento que así lo demuestran, y sólo solicita se le declare a ella como única y universal heredera.-
En base a los argumentos antes esgrimidos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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