SOL. Nº 2447


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ IGUARAN y ARACELIS DEL VALLE JIMÉNEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.184.506 y V-6.693.831, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio AURA ROJAS GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.264 de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), presentes en la sala de este Despacho el solicitante, ciudadano ALBERTO JOSÉ IGUARAN, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AURA ROJAS GONZÁLEZ, ya identificada, solicitan mediante diligencia, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en fecha cinco (05) de agosto del aludido año, el Tribunal ordena la notificación de la parte solicitante ciudadana ARACELIS DEL VALLE JIMÉNEZ MALAVE, para luego resolver, siendo librada la boleta de notificación en fecha seis (06) de agosto de dos mil trece (2013).
El día ocho (08) del aludido mes y año, presente en la sala del Despacho la ciudadana ARACELIS DEL VALLE JIMÉNEZ MALAVE, debidamente asistida, se da por notificada, solicitando de la misma manera, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ IGUARAN y ARACELIS DEL VALLE JIMÉNEZ MALAVE, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ IGUARAN y ARACELIS DEL VALLE JIMÉNEZ MALAVE, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009), por ante las Autoridades Civiles, de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 018.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos y tampoco poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.).
La Stria.,