SOL. Nº 2453


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día primero (01) de agosto del dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos KISSY MARIA CHIQUINQUIRA MORALES VILLEGAS y EDGARD HUMBERTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.135.477 y V-13.006.731, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio FABIOLA BENEDA PADRON VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.034, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha dos (02) de agosto del dos mil doce (2012), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha cinco (05) y seis (06) de agosto del dos mil trece (2013), los solicitantes EDGARD HUMBERTO GONZALEZ GONZALEZ y KISSY MARIA CHIQUINQUIRA MORALES VILLEGAS, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FABIOLA PADRON, diligenciaron solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDGARD HUMBERTO GONZALEZ GONZALEZ y KISSY MARIA CHIQUINQUIRA MORALES VILLEGAS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.



DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos EDGARD HUMBERTO GONZALEZ GONZALEZ y KISSY MARIA CHIQUINQUIRA MORALES VILLEGAS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día cuatro (04) de junio del año dos mil diez (2010), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 102.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla



La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,




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