REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1192
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LUZ DARIS NIETO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.363.766, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho JORGE CUEVA GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.414, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ROSA ANGELICA MORALES NIETO, LEOMAR JOSÉ MORALES NIETO y LEONARDO DE JESÚS MORALES NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-14.511.656, V.-14.511.642, V.-16.588.793, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMAR JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.777.247, quién falleció el día dieciséis (16) de febrero del año dos mil trece (2013).
Manifestó ser la cónyuge del de cujus OMAR JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos OMAR JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, LUZ DARIS NIETO DE MORALES, ROSA ANGELICA MORALES NIETO, LEOMAR JOSÉ MORALES NIETO, LEONARDO DE JESÚS MORALES NIETO y JOHAN MANUEL MORALES NIETO; justificativo de testigo, evacuado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha tres (03) de julio del 2013; copia certificada del acta de defunción del ciudadano OMAR JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 66; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUZ DARIS NIETO CABRERA y OMAR JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 269; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA ANGELICA MORALES NIETO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2929; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEOMAR JOSÉ MORALES NIETO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1119; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO DE JESÚS MORALES NIETO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2110; copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOHAN MANUEL MORALES NIETO, emanada del Registro civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, signada con el N° 587.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante LUZ DARIS NIETO DE MORALES y los ciudadanos ROSA ANGELICA MORALES NIETO, LEOMAR JOSÉ MORALES NIETO y LEONARDO DE JESÚS MORALES NIETO con el causante OMAR JOSÉ MORALES SÁNCHEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMAR JOSÉ MORALES SÁNCHEZ a la ciudadana LUZ DARIS NIETO DE MORALES, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ROSA ANGELICA MORALES NIETO, LEOMAR JOSÉ MORALES NIETO y LEONARDO DE JESÚS MORALES NIETO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:0 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 144 -2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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