REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1188
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA LOURDES VARGAS DE HÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.650.373, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho CELINA MARGARITA HÓMEZ CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.944, solicitó que sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MARÍA ALEJANDRA HÓMEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.660.717, quién falleció el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil cuatro (2004).
Manifestó ser la madre de la de cujus MARÍA ALEJANDRA HÓMEZ VARGAS, antes identificada.
Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo, evacuado de la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha primero (01) de agosto del año dos mil trece (2013); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA HÓMEZ VARGAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1031; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA HÓMEZ VARGAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 119; copia certificada del acta de defunción del ciudadano FILADELFO HÓMEZ MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 25; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA HÓMEZ VARGAS; copia simple de la cédula de identidad y del RIF de la ciudadana MARÍA LOURDES VARGAS DE HÓMEZ;.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MARÍA LOURDES VARGAS DE HÓMEZ con la causante MARÍA ALEJANDRA HÓMEZ VARGAS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MARÍA ALEJANDRA HÓMEZ VARGAS a la ciudadana MARÍA LOURDES VARGAS DE HÓMEZ; en su condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 141-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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