REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2683

SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SOLICITANTES: LUÍS ALBERTO CARRILLO GODOY y GEVELYN DEL CARMEN URBINA PETIT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.920.118 y V.-23.743.968, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 44447-2012, de fecha 31/05/2012; ahora bien, en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
NARRATIVA
Los ciudadanos LUÍS ALBERTO CARRILLO GODOY y GEVELYN DEL CARMEN URBINA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-18.920.118 y V.-23.743.968, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, ambos asistidos por la profesional del derecho RITA URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 152.345; manifiestan que en fecha dos (02) de julio del año dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de actas de matrimonio signada con el N° 184; igualmente manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.


En fecha 01/06/2012, este Tribunal dictó y publicó Sentencia Interlocutoria decretando la Separación de Cuerpos de los solicitantes, la cual riela inserta a los folios, nueve (09) y diez (10) ambos inclusive, de las actas procesales.

En fecha tres (03) de julio del dos mil trece (2013), la ciudadana GEVELYN DEL CARMEN URBINA PETIT, antes identificada, asistida por la profesional del derecho MARITZA AZUAJE CARDOZO, inscrita bajo el número 13.481, solicitó la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.


MOTIVOS PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora observa que los ciudadanos LUÍS ALBERTO CARRILLO GODOY y GEVELYN DEL CARMEN URBINA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-18.920.118 y V.-23.743.968, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“También se podrá declarar el divorcio el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquier de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpo, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de de un (01) año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUÍS ALBERTO CARRILLO GODOY y GEVELYN DEL CARMEN URBINA PETIT, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, el día dos (02) de julio del año dos mil nueve (2009), ante la Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el N° 184.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

La Secretaria


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 142.-2013

La Secretaria



Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER




MSS/mef