REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1184

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA VICTORIA SOTO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.093, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho JUAN CARLOS ORTEGA MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.820, solicitó que sean declarada ella y los ciudadanos GLORIA YNES ROSAS SOTO, RUBEN DARIO ROSAS SOTO y MARÍA DE LOS ANGELES ROSAS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.319.421, 15.985.558 y 24.381.561 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIRO ENRIQUE ROSAS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.746.090, quién falleció el día quince (15) de junio del año dos mil trece (2013).

Manifestó ser la cónyuge e hijos del de cujus JAIRO ENRIQUE ROSAS AÑEZ, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA VICTORIA SOTO AÑEZ; copia simple de cédula de identidad de la ciudadana GLORIA YNES ROSAS SOTO; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RUBEN DARIO ROSAS SOTO; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ROSAS GUZMAN; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JAIRO ENRIQUE ROSAS AÑEZ; copia certificada del acta de defunción del ciudadano JAIRO ENRIQUE ROSAS AÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 14; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ROSAS AÑEZ y MARÍA VICTORIA SOTO AÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 378; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO ROSAS SOTO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 199; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLORIA YNES ROSAS SOTO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 801; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ROSAS GUZMAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 205; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de julio del año 2013.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MARÍA VICTORIA SOTO AÑEZ y los ciudadanos GLORIA YNES ROSAS SOTO, RUBEN DARIO ROSAS SOTO y MARÍA DE LOS ANGELES ROSAS GUZMAN con el causante JAIRO ENRIQUE ROSAS AÑEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIRO ENRIQUE ROSAS AÑEZ a la ciudadana MARIA VICTORIA SOTO AÑEZ; en su condición de cónyuges y a los ciudadanos GLORIA YNES ROSAS SOTO, RUBEN DARIO ROSAS SOTO y MARÍA DE LOS ANGELES ROSAS GUZMAN, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 139-2013.-


LA SECRETARIA,
MSS/mef.