REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1199

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NORIS LUCÍA DELGADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.744.759, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho NERVIS JOSÉ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.020; solicitó que sea declarada ella y los ciudadanos MARILU DEL MAR GRATEROL DELGADO y NELSON JAVIER GRATEROL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.15.059.184 y V.-16.831.528, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELSÓN EURO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.495.451, quién falleció el día treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013).

Manifestó ser la cónyuge del de cujus NELSÓN EURO GRATEROL, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NELSÓN EURO GRATEROL y NORIS LUCIA DELGADO ROJAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 276; copia certificada del acta de defunción del ciudadano NELSÓN EURO GRATEROL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunilla estado Zulia, signada con el N° 140; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARILU DEL MAR GRATEROL DELGADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 17; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NELSÓN JAVIER GRATEROL DELGADO; emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2699; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 09 de agosto del año 2013; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NORIS LUCIA DELGADO ROJAS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NELSÓN EURO GRATEROL, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARILU DEL MAR GRATEROL DELGADO, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NELSÓN JAVIER GRATEROL DELGADO .-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante NORIS LUCIA DELGADO ROJAS y los ciudadanos MARILU DEL MAR GRATEROL DELGADO y NELSÓN JAVIER GRATEROL DELGADO; con el causante ciudadano NELSÓN EURO GRATEROL por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELSÓN EURO GRATEROL a la ciudadana NORIS LUCIA DELGADO ROJAS, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARILU DEL MAR GRATEROL DELGADO y NELSÓN JAVIER GRATEROL; en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las tres hora de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 163-2013.-


LA SECRETARIA,
MSS/mef.