REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1195

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ANA MARÍA DE JESÚS HERRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.307.185, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho AURA ROJAS G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.264, obrando en interés propio y de sus legítimos hermanos ciudadanos ARQUIMEDES JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, ÁNGEL ARQUIMEDES DE SIL HERRERA ROJAS, ANA ISABEL HERRERA RANGEL y CARMEN VIRGINIA HERRERA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-6.296.888, V.-13.175.893, V.-16.919.308 y V.-22.256.020, respectivamente, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARQUIMEDES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.054.318, quién falleció el día treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013).

Manifestó ser la hija del de cujus ARQUIMEDES HERRERA, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ARQUIMEDES HERRERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha treinta (30) de mayo del 2013; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARQUIMEDES HERRERA, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARQUIMEDES JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, ANA MARÍA DE JESÚS HERRERA ROJAS, ÁNGEL ARQUIMEDES DE SIL HERRERA ROJAS, ANA ISABEL HERRERA RANGEL y CARMEN VIRGINIA HERRERA ANDRADE, original del acta de nacimiento del ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 435, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA DE JESÚS HERRERA ROJAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 460; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ÁNGEL ARQUIMEDES DE SIL HERRERA ROJAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2075, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL HERRERA RANGEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2450, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN VIRGINIA HERRERA ANDRADE, emanada de la Parroquia Heras Municipio Sucre del estado Zulia, signada con el N° 34, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2013)-

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ANA MARÍA DE JESÚS HERRERA ROJAS y a los ciudadanos ARQUIMEDES JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, ÁNGEL ARQUIMEDES DE SIL HERRERA ROJAS, ANA ISABEL HERRERA RANGEL y CARMEN VIRGINIA HERRERA ANDRADE, con el causante ARQUIMEDES HERRERA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARQUIMEDES HERRERA a los ciudadanos ANA MARÍA DE JESÚS HERRERA ROJAS, ARQUIMEDES JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, ÁNGEL ARQUIMEDES DE SIL HERRERA ROJAS, ANA ISABEL HERRERA RANGEL y CARMEN VIRGINIA HERRERA ANDRADE en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las doce y diez hora de la tarde (12:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 154 -2013.-



LA SECRETARIA,







MSS/mef.