REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1185
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA EUGENIA CHIRINOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº 9.784.810, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, la ciudadana ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.625, y de igual domicilio, solicitó sea declarada conjuntamente a los ciudadanos CARMEN JULIA SUAREZ DE CHIRINOS, DAMARY TRINIDAD CHIRINOS SUAREZ, JOSE GREGORIO CHIRINOS SUAREZ y RUDY TRINIDAD CHIRINOS SUAREZ como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REINALDO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.821.104, fallecido el día veinte (20) de abril del año dos mil nueve (2009), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre de la postulante y cónyuge de una de las supra indicadas.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano REINALDO ANTONIO CHIRINOS, signada con el Nº 292 emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos REINALDO ANTONIO CHIRINOS y CARMEN JULIA SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el Nº 323; copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas DAMARY TRINIDAD CHIRINOS SUAREZ, RUDY TRINIDAD CHIRINOS SUAREZ, MARIA EUGENIA CHIRINOS SUAREZ , emanadas las mismas del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá las dos primeras y del Registro Civil de la Parroquia Bolívar la ultima, signadas con los Nros. 16665, 5439,885 respectivamente, original del acta de nacimiento de JOSE GREGORIO CHIRINOS SUAREZ emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar signada con el Nro. 630, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos REINALDO ANTONIO CHIRINOS, CARMEN JULIA SUAREZ DE CHIRINOS, DAMARY TRINIDAD CHIRINOS SUAREZ, RUDY TRINIDAD CHIRINOS SUAREZ, MARIA EUGENIA CHIRINOS SUAREZ, JOSE GREGORIO CHIRINOS SUAREZ; Certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, declaración de testigos realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS SUAREZ y ELIZABETH MARIA ESPINOZA QUIÑONEZ evacuados ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09/08/2013.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y el resto de los herederos, ciudadanos MARIA EUGENIA CHIRINOS SUAREZ, CARMEN JULIA SUAREZ, DAMARY TRINIDAD CHIRINOS SUAREZ, RUDY TRINIDAD CHIRINOS SUAREZ, JOSE GREGORIO CHIRINOS SUAREZ y el causante REINALDO ANTONIO CHIRINOS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus a los ciudadanos MARIA EUGENIA CHIRINOS SUAREZ, DAMARY TRINIDAD CHIRINOS SUAREZ, RUDY TRINIDAD CHIRINOS SUAREZ, JOSE GREGORIO CHIRINOS SUAREZ, CARMEN JULIA SUAREZ DE CHIRINOS en su condición de hijos y cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las doce horas con treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 155-2013.-
La Secretaria,
MSS/rvf.
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