REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.3005
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HENRY ANTONIO SUAREZ LEAL y MIRIAM DE LAS MERCEDES ORDOÑEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.258.619 y 8.504.982, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LISBETH MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.51.732, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos HENRY ANTONIO SUAREZ LEAL y MIRIAM DE LAS MERCEDES ORDOÑEZ ORTEGA, copia simple del INPREABOGADO de la ciudadana LISBETH MORALES, Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HENRY ANTONIO SUAREZ LEAL y MIRIAM DE LAS MERCEDES ORDOÑEZ ORTEGA, emanada del Registro Civil de la de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, signada con el Nº 18; y fundamentando su petición en el articulo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal trigésima del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A en fecha ocho (08) de agosto de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de febrero de 2001 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 28 de abril de 2004; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HENRY ANTONIO SUAREZ LEAL y MIRIAM DE LAS MERCEDES ORDOÑEZ ORTEGA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, en fecha trece (13) de febrero del año dos mil uno (2001) por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 18.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las doce horas meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 153 -2013.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/rvf.-
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