REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2972

Consta en las actas que:
Los ciudadanos MOISES RAMON MAVAREZ BORREGALES y LEXIS BEATRIS PRIETO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.809.325 y 7.607.615, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho EDMARY ANDRADE y NELSON RIVAS DÁVILA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 98.032 y 99.849, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus cédulas de identidad; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 21 y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió mediante auto de fecha 10 de junio de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia.
En fecha 25 de julio de 2013, se dejó constancia en actas de la citación del Fiscal del Ministerio Público, según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiendo conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha 29 de julio de 2013.

El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector Haticos por arriba, calle principal, casa N° 9, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 21 que corre inserta en el folio cuatro (04) de las actas procesales; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MOISES RAMON MAVAREZ BORREGALES y LEXIS BEATRIS PRIETO RAMIREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante el Jefe Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el No. 21.

Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal la declara IMPROCEDENTE en derecho, por cuanto es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia signada con el Nº 158, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 152-2013.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

MSS/agra.