REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2961
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARÍA DEL VALLE PERNIA DE PAZ y HENRY DE JESÚS PAZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.500.445 y V.- 11.282.055, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARÍA GABRIELA MONTIEL FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.148.303, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HENRY DE JESÚS PAZ FRANCO y MARÍA DEL VALLE PERNIA PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 108; original del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL EDUARDO PAZ PERNIA, emanada de la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, signada con el N° 894; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DEL VALLE PERNIA DE PAZ; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HENRY DE JESÚS PAZ FRANCO, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día tres (03) de julio de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 29 de julio de 2013.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de marzo de 1994, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día catorce (14) mes de marzo de 2007; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARÍA DEL VALLE PERNIA DE PAZ y HENRY DE JESÚS PAZ FRANCO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día nueve (09) de marzo de 1994, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.108.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre DANIEL EDUARDO PAZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el N° 894 y que no existen bienes que liquidar.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 157-2013.-





LA SECRETARIA,





MSS/mef.-