REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2825
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ NEGRETTE y PATRICIA ELENA MAGAÑA YNCIARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.606.845 y 12.513.295, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA y MOTIGUA NACARID GONZALEZ IRIARTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.19.523 y 140.447, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ NEGRETTE y PATRICIA ELENA MAGAÑA YNCIARTE; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ NEGRETTE y PATRICIA ELENA MAGAÑA YNCIARTE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 102 y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de abril de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A en fecha veinticinco (25) de julio de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de julio del año 2005, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 22 de enero del año 2007; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ NEGRETTE y PATRICIA ELENA MAGAÑA YNCIARTE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 09 de julio de 2005, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 102.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 145 -2013.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/rvf.-
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