Exp.: 7963 Sent.: 351-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: POWER SUPPLY C.A.
DEMANDADA: FERRETERIA GAMMAS SYSTEM C.A.
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

II
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con demanda introducida el día 21-06-2013 por los abogados JOHANDRY POLANCO y RONALD GELVEZ, matriculados bajo los Nos. 148.779 y 142.921, obrando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil POWER SUPPLY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 04-05-2006 bajo el No. 13, tomo 36-A; carácter que se desprende de documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 20-05-2013 bajo el No. 96, tomo 51; contra la empresa FERRETERIA GAMMAS SYSTEM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda el día 09-04-2010 bajo el No. 40, tomo 1-A, para que convenga en pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 41.887,52); por concepto de capital adeudado de cuatro (04) facturas que se identifican a continuación:
No. DE FACTURA FECHA DE EMISIÓN FECHA DE VENCIMIENTO MONTO
11211 23/11/2010 30/11/2010 .Bs 8.977,38
11500 09/12/2010 16/12/2010 .Bs 22.123,97
11501 09/12/2010 16/12/2010 .Bs 2.333,60
11572 20/12/2010 27/12/2010 .Bs 8.432,57

Igualmente, la parte actora reclama los respectivos intereses de mora, honorarios profesionales y costas y costos procesales, estimando la acción en TRESCIENTAS NOVENTA Y UN CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (391,47 UT).
El día 26-06-2013 mediante sentencia No. 270, se admitió la presente demanda, ordenándose la comparecencia de la sociedad mercantil FERRETERIA GAMMAS SYSTEM C.A., en la persona de su presidenta o vicepresidente, ciudadanos JULIETA PARADA y DANILO FERNANDEZ, respectivamente, cédulas de identidad Nos. V-7.709.467 y V-10.083.823, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que constara en actas su intimación, a los fines de pagar, demostrar haber pagado u oponerse al procedimiento incoado en su contra.
Luego, el día 22-07-2013, se dejó constancia de la intimación de la parte demandada según se desprende de auto inserto al folio treinta y cinco (35), donde se agregan al expediente las resultas positivas de la intimación de la parte demandada.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De un análisis exhaustivo realizado al expediente, se desprende que a partir del día 22-07-2013, fecha en que constó en actas la intimación practicada a los ciudadanos JULIETA PARADA y DANILO FERNANDEZ, como presidenta y vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil FERRETERIA GAMMAS SYSTEM C.A., empezaron a concurrir diez (10) días de despacho, a los fines de que éstos, en nombre de su representada, pagaran, demostraran haber pagado o formularan oposición al procedimiento incoado en su contra, tal como se desprende de la elaboración de un simple cómputo, que a continuación se plasma:












Del cálculo anterior, se tiene que la oportunidad para que la demandada de marras hubiese podido ejercer las defensas pertinentes al caso feneció el día 08-08-2013, no desprendiéndose de actas que ésta en tiempo hábil se haya apersonado al Tribunal, materializándose la consecuencia negativa establecida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Igualmente, el autor Balzán (De los Juicios Ejecutivos, 1990), señala:
“…Dependerá de la actitud del intimado o del defensor ad litem, lo que verdaderamente hará ejecutivo el título, a falta de oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que…omissis…la fase contradictoria dependerá de la actitud que asuma el demandado una vez intimado, razón por la cual el decreto declarado ejecutivo por el transcurso o vencimiento del plazo (diez días siguientes a su notificación personal), viene a ser título idóneo para la ejecución, por manera pues, que disponiendo el artículo 651 que en defecto de oposición al decreto de intimación se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dado que la oposición no puede ser ya propuesta, el decreto adquiere también el valor material de una sentencia pronunciada en un proceso de condena, lo que viene a demostrar la perfecta equiparación entre la orden de pago y la sentencia de condena…” (Destacado del Juzgado)

A su vez, el autor Zambrano (Condena en Costas, 2006), en relación a la incomparecencia del intimado en el plazo indicado por el legislador, aduce:
“…el intimado no comparece en el plazo de diez días que se le conceden… con lo cual concluye el procedimiento. Esto en consideración a que el procedimiento intimatorio es por esencia un procedimiento monitorio, en el cual se expide una orden de pago contra el intimado, emplazándolo para que pague, apercibido de ejecución en el término de diez días, contados a partir de su notificación, o en su defecto se oponga a la solicitud y haga valer contra ésta todas las defensas y excepciones que le correspondan…omissis…
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Concluyéndose así, vista la incomparecencia de la parte demandada en tiempo hábil, que no se demostró el pago liberatorio de la obligación contraída, por lo que se considera procedente darle el carácter de cosa juzgada al decreto intimatorio emitido mediante sentencia No. 270 de fecha 26-06-2013; en consecuencia, la presente acción debe ser declarada CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó la sociedad mercantil POWER SUPPLY C.A. contra la empresa FERRETERIA GAMMAS SYSTEM C.A., plenamente identificadas en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado mediante sentencia No. 270 de fecha 26-06-2013, contra la sociedad mercantil FERRETERIA GAMMAS SYSTEM C.A., pasando a constituirse en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 64.882,62), por concepto de: a) CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 41.867,52) derivados de capital adeudado; b) DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.635,69); por concepto de intereses moratorios calculados desde el vencimiento de cada uno de los instrumentos; más los que se sigan causando hasta el fin del proceso; c) DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.466,88) por concepto de honorarios profesionales; y d) DOS MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.081,07), por concepto de costas y costos procesales.
CUARTO: Se ordena el cálculo de la indexación monetaria desde el 21-06-2013, fecha de introducción de la demanda hasta la oportunidad en que quede firme el presente fallo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente fallo, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abg. VICTORIA ALVAREZ RAMIREZ


Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 351-2013.-


LA SECRETARIA









Exp.: 7963
AEC/ar