EXP-5044-13 Sent-345-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, siete (07) de agosto de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diecisiete (17) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.290.634, con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio NEOBELINA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 115.730, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a él JUAN CARLOS RODRIGUEZ COLINA, ya identificado, ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunta madre ciudadana MINERVA DEL PILAR COLINA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.807.987, del mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día dieciséis (16) de noviembre del año 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No. 1351, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (02) y (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y la de cujus inserto a los folios (06) y (16); Acta de nacimiento signada con el No 3848, del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ COLINA, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, inserta a los folios (09) y (10); y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha (18) de julio del año 2013, donde las ciudadanas ANA MARIA MARTINEZ DE LEON y LUISA AURORA GUAIMARE ROCCA, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinta madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus MINERVA DEL PILAR COLINA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.807.987, fallecida ab-intestato el día dieciséis (16) de noviembre del año 2012, con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, a su hijo ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ COLINA, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron tres (03) juegos de copias certificadas. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. VICTORIA ALVAREZ RAMIREZ
En la misma fecha, siendo las diez y quince minuto de la mañana (10.15 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 345-13.
EL SECRETARIO,
AEC/cg
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