REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2746.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 12 de abril de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES, propuesta por el abogado TITO SANGUINO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.456.678, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.954, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BORDI S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1977, bajo el No. 95, Tomo 1-A de los libros respectivos; en contra de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 20 de marzo de 1950, bajo el No. 331, Tomo –C, de este mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en resolver el contrato de arrendamiento privado celebrado entre las partes en fecha 01 de febrero de 2004, y en pagar la cantidad de once mil setecientos bolívares (Bs. 11.700,oo), equivalente a ciento treinta Unidades Tributarias (130 U.T), por concepto de cánones de arrendamiento, liquidos, exigibles y no pagados correspondientes a los meses: septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2011, y enero, febrero, marzo, abril del año 2012, además de los meses pendiente Julio y Agosto de 2012.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha tres (03) de octubre de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal mediante diligencia informó que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a las copias fotostáticas y la orden de comparecencia, no ha cancelado el suministro para su traslado e indico la dirección en el libelo de la demanda; transcurriendo así más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.