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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 2702.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 13 de febrero de 2012, se recibió y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la asociación civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL CENADI, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de enero de 2003, bajo el número 19, Protocolo 1°, Tomo 4, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MOLINA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.392.903, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de ciento treinta mil ochocientos veintiún bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 130.82,51) de la siguiente manera: a) La cantidad de ciento veinticuatro mil quinientos noventa y dos bolívares con siete céntimos (Bs. 124.592,07) que constituye el monto de la suma de las letras de cambio; b) La cantidad de seis mil doscientos veintinueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 6.229, 44) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados prudencialmente por el Tribunal a la rata del 5% anual.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar los recaudos de citación y entregárselos a la parte actora a fin de practicar la citación del demando; transcurriendo así más de un año sin que la parte demandante ejecutara algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
Exp. N°.2702
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 14 de agosto de 2.013.
203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la asociación civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL CENADI, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de enero de 2003, bajo el número 19, Protocolo 1°, Tomo 4, que este Tribunal en esta misma fecha, dicto sentencia declarando Perimida la instancia en la presente causa, en relación al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, seguido por la la ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la asociación civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL CENADI, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MOLINA MONTILLA, C.A.. Firmara y devolverá para constancia.
LA JUEZ.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
Notificado (a):____________
Firma:___________________
C.I N°:___________________
Fecha: __________________
Hora: ___________________
Lugar: __________________
Dirección: Avenida 4 (Bella Vista), Edificio Arauca, piso 8, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0261- 7976884
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