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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 2635.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 03 de Agosto de 2011, se recibió y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano VICTOR ECHENIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.528, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GAVIDIA MARIA MORALES, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-3.380.788, de igual domicilio, en contra de la ciudadana KATERIN LORENA IZARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.308.054, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 34.375,oo), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) que constituye el monto del cheque; b) La cantidad de cuatro mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 4.375,oo) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento, mas la cantidad de seis mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 6.875,00), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del valor de la demanda, y la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y siete con cinco céntimos (Bs. 3.437,5), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada la cantidad de cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 44.687,5).
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha siete (07) de agosto de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal mediante diligencia informó que el día 06-08-2012, se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora para practicar la intimación de la parte demandada, siéndole imposible practicar la intimación de la misma solicitando se le suministre otra dirección; transcurriendo así más de un año sin que la parte demandante ejecutara algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y cuarenta (11:40) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
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