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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2596.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 04 de abril de 2011, se recibió y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano ALEX IAN AQUEVEQUE MALET, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.256.386, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil METROPOLIS DISTRIBUCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 35, Tomo 36-A, de fecha 04 de septiembre de 2003, asistido por la abogada en ejercicio TAMARA BONACCORSO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.135, de este mismo domicilio; en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ARGUELLES & MATOS, C.A. (DISTAMARCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero del 2008, bajo el No. 24, Tomo 14-A de los libros respectivos, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convengan o sean obligados a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de veintidós mil ciento cuarenta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.22.142,45), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de veintiún mil cuatrocientos veintiocho bolívares con veintiún céntimos (Bs. 21.428,21), que constituye el monto de la factura; b)La cantidad de setecientos catorce bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.714,24) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento, más la cantidad de cuatro mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.4.428,49), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20 % del valor de la demanda, y la cantidad de dos mil doscientos catorce bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.2.214,24), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10 % del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada la cantidad de veintiocho mil setecientos ochenta y cinco bolívares con dieciocho céntimos (Bs.28.785,18).
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha doce (12) de julio de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal informó que se dirigió el día 24-05-2012, a las 4:50 p.m. y le fue imposible localizar la dirección ni la empresa Distribuidora Arguelles & Matos C.A. (DISTAMARCA), solicitando a la parte demandante que le suministre un punto de referencia de donde esta ubicado el inmueble; transcurriendo así más de un año sin que la parte demandante ejecutara algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO