JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de agosto de 2.013
203° y 154°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana DAYANIS CHIQUINQUIRA GUILLEN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.060.958 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ALBA GONZALEZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.530, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos MARIA ELADIA BRAVO MANZANILLA, DARWIN JOSE GUILLEN BRAVO Y DENNYSON ENRIQUE GUILLEN BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.707.621, 12.694.619 y 17.414.287 respectivamente como Herederos Universales del causante JOSE GUILEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.368.199 y fallecido en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 08 de julio de 2013; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE GUILEN, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia, signada con el número 108, de fecha 16-07-2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE GUILLEN y MARIA ELADIA BRAVO MANZANILLA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el No. 1107, de fecha 17-07-2013; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DAYANIS CHIQUINQUIRA GUILLEN BRAVO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el No. 810, de fecha 18-07-2013; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DARWIN JOSE GUILLEN BRAVO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el No. 119, de fecha 11-07-2013; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadana DENNYSON ENRIQUE GUILLEN BRAVO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el No. 886, de fecha 22-07-2013; 6) Original del Justificativo de Testigos, de fecha 07-08-2013, expedida por la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 7) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE GUILEN, MARIA ELADIA BRAVO MANZANILLA, DAYANIS CHIQUINQUIRA GUILLEN BRAVO, DARWIN JOSE GUILLEN BRAVO Y DENNYSON ENRIQUE GUILLEN BRAVO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA ELADIA BRAVO MANZANILLA, DAYANIS CHIQUINQUIRA GUILLEN BRAVO, DARWIN JOSE GUILLEN BRAVO Y DENNYSON ENRIQUE GUILLEN BRAVO como Herederos Universales del causante JOSE GUILEN.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/eg.
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