REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 06 de mayo de 2013, se recibió y se admitió demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA Y COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el abogado en ejercicio HECTOR DANILO DUARTE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.826.987 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.073, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VILMA JOSEFINA PARRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.764.491, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra los ciudadanos BENITO ANTONIO MORON VILORIA y ANA ESPERANZA HERNANDEZ DE MORON, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 4.760.579 y 3.643.296 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando el apoderado actor, que en fecha 30 de octubre de 2012, su representada celebró con los demandados contrato de opción de compra, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Estado Zulia, anotado bajo el N° 66, tomo 122, sobre un inmueble propiedad de éstos, constituido por una casa construida sobre un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ubicada en la Urbanización San Francisco, Sector 05, Avenida 25, casa N° 01, el terreno con un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (187,60 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa N° 21 de la calle 158 y mide catorce metros con quince centímetros (14,15 mts); SUR: Con casa N° 03 de la Avenida 25 y mide catorce metros con quince centímetros (14,15 mts); ESTE: Con casa N° 02 y mide trece metros con veinticinco centímetros (13,25 mts); OESTE: Su frente con la avenida 25 y mide trece metros con veinticinco centímetros (13,25 mts); y que le pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo hoy Oficina Inmobiliaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 13 de mayo de 1980, bajo el N° 26, folios del 71 vto al 73, Protocolo 1°; que ante el incumplimiento de los demandados en entregar la documentación necesaria para el traslado de la propiedad y el tiempo transcurrido, solicita la resolución del contrato y el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), que comprende CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), entregadas como arras de garantía y DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), por cláusula penal contenida en el particular sexto del referido contrato.
Posteriormente, en fecha treinta (30) de julio de 2013, el abogado en ejercicio HECTOR DANILO DUARTE, antes identificado y con el carácter dicho, estampó diligencia y expuso lo siguiente: “…Desisto tanto de la Acción como del procedimiento, pido se expida copia certificada de todos los documentos acompañados a la presente demanda, para que sean agregadas al expediente y me sean devueltas sus originales…”
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Es importante acotar que la transacción, desistimiento y convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 ejusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el abogado en ejercicio HECTOR DANILO DUARTE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó en forma espontánea y unilateral su voluntad de desistir tanto de la acción como del procedimiento; teniendo plena facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, según se constata del poder otorgado por la ciudadana VILMA PARRA DE PEREZ, ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de abril de 2013, anotado bajo el N° 25, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina.
Antes las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados previa su certificación en actas. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento de la acción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de agosto de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/