JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de agosto de 2.013
203° y 154°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano JAVIER GREGORIO GARZON CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.216.352 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CUBA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.848, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el como Heredero Universal de la causante YANIRA DEL CARMEN DEBEL CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.740.155 y fallecida en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 05 de julio de 2013; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JAVIER GREGORIO GARZON y YANIRA DEL CARMEN DEBEL CHOURIO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia, signada con el No. 153, de fecha 12-06-2013; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YANIRA DEL CARMEN DEBEL CHOURIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, signada con el número 449, de fecha 19-06-2013; 3) Original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15-07-2013; 4) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos JAVIER GREGORIO GARZON y YANIRA DEL CARMEN DEBEL CHOURIO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JAVIER GREGORIO GARZON CORZO como Heredero Universal de la causante YANIRA DEL CARMEN DEBEL CHOURIO.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS CROES.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.

GHE/eg.