REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de agosto de 2013.
203° y 154°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 10 de julio del año en curso. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARLENE DEL CARMEN INCIARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.833.528, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.952, de igual domicilio, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos EDGAR ALEXANDRO AÑEZ INCIARTE, ENZO JOSE AÑEZ INCIARTE y ENDRY JOSE AÑEZ INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 15.013.798, 17.292.888 y 22.140.172 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano EDGAR MARCELINO AÑEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.537.089 y falleciera en fecha 22 de septiembre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes
documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Edgar Marcelino Añez Fuenmayor, signada bajo el No.49, de fecha 25 de julio de 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquial Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Edgar Marcelino Añez Fuenmayor y Marlene del Carmen Inciarte Parra, signada bajo el No. 212, de fecha 21 de octubre de 2010, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Edgar Alexandro Añez Inciarte, signada bajo el No. 1608, de fecha 13 de septiembre de 2011, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Enzo José Añez Inciarte, signada bajo el No. 520, de fecha 21 de octubre de 2010, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Endry José Añez Inciarte, signada bajo el No.772, de fecha 21 de octubre de 2010, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Graciliano Jesús Parra, signada bajo el No. 3.616, de fecha 05 de junio de 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia 7)Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Marlene del Carmen Inciarte Parra, Edgar Marcelino Añez Fuenmayor, Edgar Alexandro Añez Inciarte, Enzo José Añez Inciarte y Endry José Añez Inciarte. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN INCIARTE PARRA, EDGAR ALEXANDRO AÑEZ INCIARTE, ENZO JOSE AÑEZ INCIARTE Y ENDRY JOSE AÑEZ INCIARTE, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO EDGAR MARCELINO AÑEZ FUENMAYOR. Con relación al ciudadano GRACILIANO JESUS PARRA, venezolano, mayor de edad, el Tribunal lo excluye por cuanto no está demostrada su filiación con el ciudadano EDGAR MARCELINO AÑEZ
FUENMAYOR. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog, JUAN CARLOS CROES
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