Exp. 1856



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO

Mediante escrito presentado el día veinticinco (25) de julio del año Dos Mil Doce (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos CESAR EDUARDO GOMEZ ANGULO y JESSENIA CAROLINA LUZARDO MEDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.839.175 y 19.810.428 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada NELLY FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.34.534, de igual domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha veintiséis (26) de julio del año Dos Mil Doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintinueve (29) de julio del año Dos Mil Trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos CESAR EDUARDO GOMEZ ANGULO y JESSENIA CAROLINA LUZARDO MEDIN, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio NELLY MARGARITA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.34.534, quienes alegan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpo, y por cuanto no ha habido reconciliación, solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, la Conversión de Separación de Cuerpo por Mutuo Consentimiento en Divorcio; solicitando igualmente que les expidan cuatro (04) copias certificadas del divorcio para que las mismas surtan sus efectos legales pertinentes. Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CESAR EDUARDO GOMEZ ANGULO y JESSENIA CAROLINA LUZARDO MEDIN, así como la alegación que ha transcurrido mas de un año del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, (26 de julio de 2012), y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CESAR EDUARDO GOMEZ ANGULO y JESSENIA CAROLINA LUZARDO MEDIN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha diez (10) de julio del año dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.