REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL el Tribunal admite la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos ROBERTO ELIAS JIMENEZ NAVARRO Y ADREANLLELY CHIQUINQUIRA RINCON CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.680.470 y 14.895.339 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos ROBERTO ELIAS JIMENEZ NAVARRO Y ADREANLLELY CHIQUINQUIRA RINCON CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.680.470 y 14.895.339 respectivamente, asistidos por la abogada GENESIS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.307, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Un (1) vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: SPARK; Año: 2007, Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placas PAN94P; Serial de Carrocería: 8Z1MJ60007V325302; Serial de Motor: 07V325302; No. puestos 5; No. Ejes 2; Tara: 1270; Carga: 400KGS; Servicio: PRIVADO; a nombre de ROBERTO ELIAS JIMENEZ NAVARRO, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo No. 29346591, de fecha dieciséis (16) de julio de 2010, No. de autorización 6100ZG909028, valorada en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 65.000,00); el vehiculo identificado quedará en plena propiedad de la ciudadana ANDREANLLELY CHIQUINQUIRA RINCON CHACON; y 2) Un (1) vehiculo con las siguientes características: Marca: MAZDA; Modelo: 323HS5; Año: 1998, Color: VERDE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placas VAP16N; Serial de Carrocería: 323HB506122; Serial de Motor: E3383048; No. puestos 5; No. Ejes 2; Tara: 915; Servicio: PRIVADO, el cual les pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo No. 26489863, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, No. de autorización 91402Z9767X1, valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00), el vehiculo identificado queda en plena propiedad de ROBERTO ELIAS JIMENEZ NAVARRO, asimismo, la ciudadana ANDREANLLELY CHIQUINQUIRA RINCON CHACON, ya identificada, expresamente declara que al momento de la liquidación de la comunidad conyugal entregara al ciudadano ROBERTO ELIAS JIMENEZ NAVARRO, ya identificado, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.500,00) que corresponde a la plusvalía del vehiculo que quedará en plena propiedad de ANDREANLLELY CHIQUINQUIRA RINCON CHACON.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ROBERTO ELIAS JIMENEZ NAVARRO Y ADREANLLELY CHIQUINQUIRA RINCON CHACON, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial en fecha 10 de mayo 2.012, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ROBERTO ELIAS JIMENEZ NAVARRO Y ADREANLLELY CHIQUINQUIRA RINCON CHACON.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, Al primer (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA.