Sentencia N°: 286-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos ARTURO MANRIQUE LUNA y ZULLY MARIA GALOFRE DE MANRIQUE, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 80.623.246 y 25.724.573, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 11.653, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud copias simples de las cédulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 26 de Junio de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que este Tribunal declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos ARTURO MANRIQUE LUNA y ZULLY MARIA GALOFRE. Opinión que emito de conformidad con los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 185-A del Código Civil Vigente.- Es todo”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, ARTURO MANRIQUE LUNA y ZULLY MARIA GALOFRE DE MANRIQUE, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Parroquia de Santa Marta, Barranquilla, República de Colombia, la cual fue insertada por el prefecto y secretario respectivamente del Municipio Coquivacoa, del antes Distrito Maracaibo, hoy del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Marzo de 1985, según acta signada con el N°. 271-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres JEAN CARLOS, LUIS ARTURO y ZULLY MARIA MANRIQUE GALOFRE, todos mayores de edad y que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.-Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 0.983-13