Sentencia No.283 -13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos OSWALDO HERRERA Y LEIDY JOHANA HURTADO MORA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-14.544.853 y 17.834.903, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio DORIS BEATRIZ TORRES RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.168, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad de ambos cónyuges , y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha DIEZ (10) de JUNIO de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En la misma fecha 10 de junio de 2013, el ciudadano OSWALDO HERRERA, otorgó poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio DORIS BEATRIZ TORRES RAMIREZ, anteriormente identificada. En Fecha 25 de junio de 2013,se libraron los recaudos de Notificación. En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, el Alguacil hizo exposición manifestando que en fecha dieciseis (16) de julio de 2013, notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público. En fecha dieciocho (18) de julio de 2013, presente la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, procediendo en su condición de Fiscal (P) Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código civil, Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE,. a los fines que este Tribunal a su digno cargo declare el DIVORCIO entre los ciudadanos OSWALDO HERRERA y LEIDY JOHANA HURTADO, Opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los articulos 42 y 43 ambos de la Ley Organica del Ministerio Público y 185-A del Código Civil vigente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos OSWALDO HERRERA Y LEIDY JOHANA HURTADO MORA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-14.544.853 y 17.834.903, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de junio de mil nueve (2001), por ante el Intendente de Seguridad y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Bolivar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 100.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los OCHO (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 0961-2.013
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