Sentencia No.282-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HELY JAVIER VILCHEZ y YULICY RUBY MONTERO MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. 9.713.333 y 11.389.372, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio BECSABETH PEROZO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.778, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad de ambos cónyuges y de la hija procreada durante el matrimonio, y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha DOS (02) de MAYO de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha nueve (09) de julio de 2013, los solicitantes consignaron escrito aclarando que durante el matrimonio procrearon dos hijas, consignando copia certificada de la partida de nacimiento de la hija que obviaron en la solicitud. En la misma fecha se le dió entrada y se agregó a la solicitud. En fecha 11 de julio de 2013, se libraron los recaudos de citación. En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, el Alguacil hizo exposición manifestando que en fecha dieciseis (16) de julio de 2013, notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público. En fecha dieciocho (18) de julio de 2013, presente la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, quién expuso:“ En uso de las facultades que el artículo 185-A del Código civil, confiere al Ministerio Público, esta representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPÓSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada de los ciudadanos HELY JAVIER VILCHEZ y YULICY MONTERO MONTILLA suficientemente identificados en actas, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HELY JAVIER VILCHEZ y YULICY RUBY MONTERO MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. 9.713.333 y 11.389.372, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del antes Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, mayores de edad, de nombres; KERLY YULIET VILCHEZ MONTERO y KINVERLIN KARELYS VILCHEZ MONTERO. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los OCHO (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 0914-2.013
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