REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.285-2013
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2012, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Los ciudadanos ELIZABETH ELENA GONZALEZ VILLALOBOS y RONALD ENRIQUE LOPEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.907.386 y V-19.706.244 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ROMERO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.680, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de Junio del presente año, presente en la sala de este despacho la ciudadana ELIZABETH ELENA GONZALEZ VILLALOBOS, antes identificada, con la asistencia del abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ROMERO ABREU inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.680, solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 26 de junio de 2013, presente en la sala del Tribunal el ciudadano RONALD ENRIQUE LOPEZ MONTIEL, identificado en actas, dándose por notificado en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio efectuada por su cónyuge, sin hacer oposición a la misma.-
En fecha 27 de junio de 2013 el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, no habiendo comparecido el mismo en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ELIZABETH ELENA GONZALEZ VILLALOBOS y RONALD ENRIQUE LOPEZ MONTIEL, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
III. Por los fundamentos antes expuestos:
este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ELIZABETH ELENA GONZALEZ VILLALOBOS y RONALD ENRIQUE LOPEZ MONTIEL, el día veintiuno (21) de Agosto del año dos mil diez (2.010), por ante el Registrador Civil y Secretario de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 250.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Decisión.- El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.-
Solic. No. 0.634-2012
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