REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
	EN SU NOMBRE:	
 
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
										Sent.301-2013
 
Se da inicio al presente procedimiento por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, intentado por el ciudadano MILMERO HELI MORAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.930.179, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado FRANCISCO PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.912 en contra de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SANCHEZ CARDENAS,  NERYBETH GONZALEZ NAVA y SAMANTA CHIQUINQUIRA PEÑA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.524.205, V-11.867.608 y V-12.999.172.
 
 
Ahora bien,  admitida la demanda en fecha cinco (05) de Marzo de 2013 y cumplidas todas las formalidades en fecha seis (06) de Agosto de 2013, los abogados en ejercicio y de este domicilio MANUEL EUGENIO DE LA TRINIDAD GOVEA LEININGER y JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 2.267 y 40.729, en su condición de apoderados Judiciales de las ciudadanas NERYBETH GONZALEZ NAVA y SAMANTHA CHIQUINQUIRA PEÑA ALVARADO, suscribieron escrito de contestación de demanda en el cual reconvienen de la presente causa y observando este Tribunal que el quantum de la antes nombraba reconvención, excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes en la moneda actual a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL  BOLIVARES (BS. 321.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los casos como el presente y en virtud de que en la demanda la parte reconvenida reclama el pago de la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), que equivalen a SIETE MIL NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 7.009,34) se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 1, literal a) de la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modificó a Nivel Nacional la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde se establece lo siguiente.:
 
	
 
Artículo 1: 
 
“… Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
 
	
 
Ahora bien, por cuanto la demanda se reclama la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), excediéndose del monto que nos compete, el Tribunal declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
 
 
DISPOSITIVO
 
 
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, interpuesta por el ciudadano MILMERO HELI MORAN MARQUEZ, en contra de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SANCHEZ CARDENAS, NERYBETH GONZALEZ NAVA y SAMANTA CHIQUINQUIRA PEÑA ALVARADO, Identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
 
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
 
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años: 203º y 154º de la Independencia y Federación, respectivamente.
 
La Juez,
 
 
 
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
 
 
							           El Secretario
 
 
					    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
 
 
En la misma fecha y siendo las Doce y cinco (12:05 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo. 
 
		
 
						El Secretario
 
 
			             Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
 
 
 
 
 
Exp. 2448-13.
 
MIG/GGU.
 
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