Sent. 305-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-13003729 y de este domicilio.-
DEMANDADO: RAYNER ADNAN PINEDA NAVARRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad No: 17.804.629 y domiciliadO en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-
Ocurrió el ciudadano ALEJANDRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-13003729 y de este domicilio.-, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio HUMBERTO RINCON GUTIERREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.846 y de este domicilio, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 09 de mayo de 2013, se le dio entrada a la demanda. Establece Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 1ª, que: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. Igualmente como lo establece la sentencia de la Sala de Casaciòn Civil de fecha 06-07-2004, ponente el Magistrado Carlos Oberto Velez, que deberán impulsar los medios necesarios para que el Alguacil practique la citación en el transcurso de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda.
En el caso de de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda realizada el 09 de mayo de 2013, no constando en actas que la parte demandante, impulsara los medios necesarios para la practica de la citación y habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos Mil trece. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las DIEZ y TREINTA (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2460-2013
MIGV/GGU/ca.
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