Sent.302-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de AGOSTO de 2013
203º y 154º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por NULIDAD POR SIMULACION Y FRAUDE DE VENTA, intentada por la ciudadana ANA DELINA SERRRANO DE ACERO, titular de la cédula de identidad No. 1.587.487 en contra de los ciudadanos MELVIN RODRIGUEZ PIRELA, THAIS NAVA ILDEGAR ARISPE BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.925.572, V-5.055.220 y V-7.606.991, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, estando presente el abogado en ejercicio y de este domicilio ILDEGAR ARISPE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.606.991 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.414,, en su carácter de Apoderado de los demandados y en su propio nombre expuso: “Consigno en este acto documento de transacción celebrado ante la Notaría Octava de Maracaibo, en fecha 06 de agosto de 2013, anotado bajo el No. 91, tomo 89, entre las partes intervinientes en el presente litigio, en este sentido solicito al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Visto el acuerdo transaccional celebrado, solicito se sirva dictar la correspondiente homologación. SEGUNDO: Solicito se sirva levantar las medidas que recaen en el presente juicio, librando en este sentido las correspondientes boletas de notificación. TERCERO: Solicito tres juegos de copias certificadas, tanto de la sentencia homologatoria, como del documento transaccional, de esta diligencia y del auto que la provea. CUARTO: Asimismo, solicito se sirva expedirme dos juegos de copias certificadas de todo el expediente, de esta diligencia y del auto que la provea.-
Ahora bien el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 06 de Agosto de 2013, mediante la cual acordaron lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado el juicio de NULIDAD POR SIMULACION Y FRAUDE DE LA VENTA de DOSCIENTAS CINCUENTA Y UN ACCIONES, de la Sociedad Mercantil “INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS, C.A. (INECA), inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2006, bajo el No. 28, Tomo 11-A, celebramos de manea pura, simple suficientemente informada, no sujeta a condición o término, el presente CONTRATODE TRANSACCION por mediar mutuas y reciprocas concesiones, conforme a las previsiones de los articulos 1.713 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las Clausulas que a continuación se mencionan: PRIMERA: Por cuanto la ciudadana ANA DELINA CERRANO, plenamente identificada, ha cedido por causa de venta, la totalidad de las acciones de las cuales fue propietaria en la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS, C.A. (INECA), según consta de Contrato de Cesión que se perfeccionó de manera autentica, y por tanto careciendo de interés en la pretensión deducida en el presente proceso, en este acto desiste del procedimiento y de la acción, en el juicio de NULIDAD POR SIMULACION Y FRAUDE DE LA VENTA ACCIONARIA de DOSCIENTAS CINCUENTA Y UN ACCIONES de la referida sociedad, que intentara ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2008, en contra de los ciudadanos MELVIN RODRIGUEZ PIRELA, THAIS NAVA ILDEGAR ARISPE BORGES, plenamente identificados; y nosotros: MELVIN RODRIGUEZ PIRELA, THAIS NAVA ILDEGAR ARISPE, procedemos en este acto a expresar nuestro consentimiento al desistimiento a realizado. SEGUNDO: Ambas partes solicitamos del Juzgado de la causa homologue la presente transacción y le otorgue el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo. TERCERO: Ambas partes solicitamos del Despacho, se levante la medida cautelar decretada el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el referido juicio, ordenando las respectivas notificaciones mediante oficio. CUARTO: Ambas partes declaramos que nada queda a deberse entre Nosotros con motivo de la relación mercantil que nos vinculó y en consecuencia procedemos a renunciar al ejercicio de cualquier acción y/o pretensión civil, penal, mercantil o administrativa. Asi mismo solicitamos se proceda a archivar el expediente en virtud del presente acuerdo Transaccional. QUINTO: Ambas partes, por si o por sus Apoderados Judiciales, se encuentran facultadas para consignar el presente acuerdo transaccional en el Tribunal de la causa. Dos ejemplares de un mismo tenor y efecto”.
El Tribunal, vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada, levanta la Medida cautelar decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando las respectivas notificaciones mediante oficio. Igualmente ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas de esta transacción y de su homologación y el archivo del expediente.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION celebrado entre las partes en el juicio de NULIDAD POR SIMULACION Y FRAUDE DE VENTA, intentada por la ciudadana ANA DELINA SERRRANO DE ACERO en contra de los ciudadanos MELVIN RODRIGUEZ PIRELA, THAIS NAVA ILDEGAR ARISPE BORGES todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada, levanta la Medida cautelar decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciendo las respectivas notificaciones mediante oficio. Igualmente ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas de esta transacción y de su homologación y el archivo del expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se ofició bajo los Nos: 441 y 442-2013 y se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ca.-
Exp. 1902-13