REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º Sentencia Nº. 304-2013
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 52321-2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana LIBIA JOSEFINA ACOSTA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.752.524 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio DOUGLAS OLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 91.402, para solicitar se les declare a ella y los ciudadanos NORBERTO JOSE GARCIA ACOSTA y EURILI COROMOTO GARCIA ACOSTA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante EURO LUIS GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.510.237 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día (10) de Febrero del año 1997. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de San Francisco en fecha 07 de Agosto de 2013 ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, LIBIA JOSEFINA ACOSTA DE GARCIA, NORBERTO JOSE GARCIA ACOSTA y EURILI COROMOTO GARCIA ACOSTA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.752.524, V-15.162.339 y V-16.080.989 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO LUIS GARCIA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1051-2013.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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