REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCSICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A Sent.299-2013
SOLICITANTES: Ciudadanos KENNEDY ALBERTO NUÑEZ EBRAT y EVELIN KARINA CHIRINO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.137.078 y V-13.627.708, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.778 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Ocurre ante este Juzgado los ciudadanos antes identificados para solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185- A del Código Civil. El Tribunal ordena darle entrada, formar Solicitud, numerarla y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alegan los ciudadanos KENNEDY ALBERTO NUÑEZ y EVELIN KARINA CHIRINOS HERNANDEZ, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Diciembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el No.393, que consignan a las actas y que el Tribunal le da todo el valor probatorio. Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Chinita, calle 113, casa No. 113ª-05, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida en común fue interrumpida en el mes de Marzo de 2010.-
El artículo 185- A del Código Civil, que a la letra dice “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común” -
Ahora bien de la norma antes transcrita y de lo alegado por los solicitantes, se evidencia de una mera suma que desde el mes de Marzo de 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido tres (03) años, cinco meses, tomando en cuenta que la presente solicitud, fue recibida por el Órgano Distribuidor en fecha 08 de Agosto de 2013, no cumpliendo así lo ordenado por el artículo 185-A del Código civil, por lo que no es esta la vía de disolver su vínculo matrimonial.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos KENNEDY ALBERTO NUÑEZ y EVELIN KARINA CHIRINO HERNANDEZ, antes identificados.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años: 203º y 154º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las doce (12:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decision. El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol. 1049-2013
MG/GGU/ia.
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