Sentencia No.293-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CHRISTIAN RAFAEL SARAS AÑEZ y ANTONELA CHIQUINQUIRA CHOURIO CHACON, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-9.723.821 y V-15.193.231, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio y de este domicilio NELLY TREJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 131.154, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copias simples de la cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en el Matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de julio de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 22 de julio de 2013, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el día 25 de julio de dos mil trece compareció la Notificada, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, quién expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico, no se opone a que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos CHRISTIAN RAFAEL SARAS AÑEZ y ANTONELA CHIQUINQUIRA CHOURIO CHACON, tal solicitud la formulo de conformidad con los dispuesto en los Artìculos 43, (Ordinal 1,10 y 13) y 16 (Ordinal 18) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CHRISTIAN RAFAEL SARAS AÑEZ y ANTONELA CHIQUINQUIRA CHOURIO CHACON,, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de marzo de 1.992, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, Acta No. 138.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres DIXON ANTONIO SARAS CHOURIO y CHRISTIAN RAFAEL SARAS CHOURIO. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 0999-2.013
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