REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°.291-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NIDELBA DE LOS ANGELES CARRASQUERO ROSARIO y REMIGIO ENRIQUE INCIARTE venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.721.033 y V-4.518.992, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Mayerlin Ysea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.381, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Julio de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos: NIDELBA DE LOS ANGELES CARRASQUERO ROSARIO y REMIGIO ENRIQUE INCIARTE…”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos NIDELBA DE LOS ANGELES CARRASQUERO ROSARIO y REMIGIO ENRIQUE INCIARTE, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Noviembre de 1981, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Acta No. 908.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres MARIA ALEJANDRA, MARIA CAROLINA, JESUS ENRIQUE y JESUS EDUARDO INCIARTE CARRASQUERO quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad, según se desprende de partidas de nacimiento Nros. 4465, 2873, 2217 y 753 expedidas por ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas la primera y el resto por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que no existen bienes que repartir.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,


Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.982-2.013