REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SENTENCIA N°. 277-13
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha intentado la Sociedad Mercantil INVERSIONES OMAICA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia, en contra del ciudadano FIRAS ABOUSALECH KANAFANI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-13.300.156 y de este domicilio.-Admitida la demanda en fecha (02) de Agosto de 2012 y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, en fecha doce (12) de Marzo de 2013, se apersono por ante este despacho el ciudadano FIRAS ABOUSALECH KANAFANI, para darse por citado en el presente Juicio. Posteriormente en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil trece, se presentaron por antes este Juzgado tercero de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la parte demandante la abogada en ejercicio y de este domicilio JANETH CAROLINA SUAREZ MARIN, en su condición de apoderada Judicial de la parte actora y por la otra la abogada en ejercicio y de este domicilio VARINIA HERNANDEZ CEPEDA, en su condición de apoderada del ciudadano FIRAS ABOUSALECH KANAFANI, parte demandada en el presente proceso, para presentar un acuerdo transaccional en el cual establecen las siguientes condiciones PRIMERO: Que nuestros representados han mantenido una vinculación convencional con motivo de los sucesivos contratos de arrendamiento convenidos sobre los inmuebles constituidos por dos locales comerciales, distinguidos con los números 2-B y 15-B, ubicados en el Centro Comercial La Redoma, Primera Etapa, de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta de documentos de arrendamiento debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, los días 01 de noviembre de 2.002; 07 de julio de 2.005; 29 de julio de 2.009 y 30 de marzo de 2.011, que se dan aquí por totalmente reproducidos y declaran las partes conocer perfectamente. SEGUNDO: Mediante los precitados instrumentos se pactó que la duración de los contratos siempre fue a tiempo determinado, no prorrogables. TERCERO: Ahora bien, en virtud que la propietaria de los inmuebles, INVERSIONES OMAICA, C.A., accionó judicialmente en contra de FIRAS ABOUSALECH KANAFANI, por cumplimiento de contrato, solicitando la entrega de los locales arrendados, ante dicha acción judicial el demandado propuso como cuestión previa, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, rechazó, negó y contradijo el fondo de la demanda e impugnó la estimación efectuada respecto de su cuantía. Asimismo y en procura de sus derechos e intereses como arrendatario, procedió a efectuar consignaciones arrendaticias por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta circunscripción Judicial, por lo que a la fecha existen entre los representados de quienes suscriben, pendente litem, dos causas judiciales, que se identifican, según los expedientes en los que cursan, de la siguiente manera: Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial expediente No. 2.392-12; y Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, expediente NO.C-006-12. CU8BIQ: Ahora bien, las partes, en virtud de lo precedentemente expuesto, y con el propósito de dar por terminados estos dos (02) litigios pendientes entre las mismas, han llegado al presente arreglo transaccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano vigente, en base a las siguientes estipulaciones: QUINTA: Las apoderadas judiciales de las partes sustanciales FIRAS ABOUSALECH KANAFANI e INVERSIONES OMAICA, C.A., con el carácter expresado, declaran que el arrendamiento entre las partes finalizará definitivamente el día 10 de enero de 2.014, ya tales efectos declaran que a los fines de regular las condiciones que regirán durante el plazo de la prórroga legal arrendaticia que pactan de manera definitiva ya la vez improrrogable hasta el 10 de enero de 2014, continuarán ejecutando de buena fe y en los mismos términos todas y cada una de las obligaciones y contra prestaciones contempladas en los contratos de arrendamiento que se enunciaron en cláusula precedente y que las mismas conocen perfectamente. SEXTA: Se establece que durante el período de prórroga legal regirá como canon la suma de Bs. 7.000, mensuales. SEPTIMA: FIRAS ABOUSALECH KANAFANI deber desocupar los inmuebles arrendados, libre de gravámenes y cargas a más tardar el día 10 de enero de 2014, sin más prórroga, totalmente desocupado de bienes y de personas, sin ocupantes y totalmente solventes en el pago de los servicios públicos y del condominio, cumpliendo además con todas las condiciones para la entrega, previstas en los contratos celebrados entre las partes. OCTAVO: Es expresamente convenido por las partes que la falta de entrega oportuna, de los inmuebles, en la fecha y condiciones señaladas, dará derecho a INVERSIONES OMAICA, c.A., a proceder a la ejecución del presente acuerdo por la vía judicial, como si fuera cosa juzgada, caso en el cual y sin perjuicio de poder solicitar la medida típica de secuestro sobre el inmueble, conforme al artículo 39 de la Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios, de ejecutarse medida de embargo contra bienes muebles o inmuebles del deudor, el remate de los mismos se hará con la publicación de un solo cartel, y el justiprecio mediante el nombramiento de un solo perito por parte del Tribunal que conociere de la causa. NOVENO: Dentro de las concesiones que las partes realizan en virtud del presente contrato de transacción, las mismas no solo renuncian recíprocamente a cualquier derecho, reclamación o acción civil, mercantil, laboral, penal o de cualquier otra naturaleza que pudieran tener o que pudiera corresponderles por los conceptos a que se contrae la presente transacción, incluida la de intimación y estimación de honorarios de abogados que cada parte se obliga a pagar por separado, sino además por cualquier otro concepto que sea consecuencia directa o indirecta, conocida hoyo no de los mismos o de cualesquiera otros, salvo las acciones por la falta de cumplimiento de los compromisos que asumen las partes, conforme a lo estipulado en este documento.DECIMO: Quienes suscriben, se obligan a que una vez sea autorizada y homologada la presente transacción, a consignar copia certificada de la misma por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en el expediente No.C-006-12, junto a diligencia mediante la cual piden el cierre y archivo definitivo del mismo, y la entrega a INVERSIONES OMAICA, C.A., de las cantidades de dinero consignadas a su favor por parte de FIRAS ABOUSALECH KANAFANI. DEClMA PRIMERA: Las partes piden al Tribunal homologue la presente transacción pasándola en autoridad de Cosa Juzgada, ordene expedir 3 copias certificadas de la misma y del auto que la provea y no ordene el archivo definitivo del expediente hasta que no conste en el mismo el cumplimiento de la obligación de hacer asumida por el ciudadano FIRAS ABOUSALECH KANAFANI.
El Tribunal, a la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES OMAICA, C.A, en contra del ciudadano FIRAS ABOUSALECH KANAFANI, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al primer día (01) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Abog: MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.
EXP.2392-2012.
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