REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.278 -2013
Consignados como ha sido lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 18 de Julio de 2013 y Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA y LESBIA IRIA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de las cédulas de Identidad Nos. V- 5.044.843 y V-7.722.226, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NERAGLIS ACUÑA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.239 y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Comparecen los ciudadanos GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA y LESBIA IRIA BRACHO, antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Losada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dictó sentencia en fecha 05 de Junio de 2013, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 14 de Junio de 2013.

Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
1.- Derechos de propiedad, dominio y posesión de unas mejoras y bienehechurias ubicadas en el Km. 15 de la carretera que conduce de Maracaibo a la concepción, sector san isidro, parroquia san isidro del estado Zulia cuyas medidas linderos, dependencias y demás determinaciones constan en el documento de propiedad autenticado por ante la notaria publica décima Primera de Maracaibo , estado Zulia en fecha 24 de enero de 2007, bajo el no 35, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
2.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de una casa ubicada en la calle 73, marcada con el numero 95-60 del barrio Raúl Leoni, jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas, linderos, dependencias y demás determinaciones constan en el documento de propiedad autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 09 de febrero de 1993, bajo el Nº 82, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
3.-Los derechos de propiedad, dominio y posesión de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en el Km. 18 de la carretera Maracaibo-La concepción, en el sector Rafael Urdaneta casa sin numero, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos, dependencias y demás determinaciones constan en el documento de propiedad autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia en fecha 18 de Octubre de 201, bajo el no. 4, tomo 117 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
4. Vehiculo 1: MARCA: Freightliner; MODELO: Tracto Camión C; AÑO: 2007; COLOR: Blanco; TIPO: Chuto; USO: Carga; SERIAL DEL MOTOR: 06R0927444, SERIAL DE CARROCERIA: 3AKJA6CG47DX87039, según se evidencia en certificado de registro de vehiculo No. 3AKJA6CG47DX87039, de fecha 27 de Mayo de 2013.
Vehiculo 2: MARCA: Luberowi; MODELO: PT353ER22S; AÑO: 2007, COLOR: Azul; CLASE: Semi-Remolque; TIPO: Casillero; USO: Carga; SERIAL DEL MOTOR: S/M, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9PT353S7M067066, PLACA: A52AF4E, Según se evidencia en certificado de registro de vehiculo No. 8X9PT353S7M067066-3-1, de fecha 4 de septiembre de 2012.
Vehiculo 3: MARCA: Chevrolet; MODELO: C3500/4X4 T/A C/A; AÑO: 2011; COLOR: Negro; CLASE: Camión; TIPO: PLATF/BARANDA; USO : Carga; SERIAL DEL MOTOR : XBV335760; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZC3KZCGXBV335760; PLACA: A15AI0A; según se evidencia en certificado de Registro de Vehiculo No.8ZC3KZCGXBV335760-1-1, de fecha 11 de Noviembre de 2011.

Vehiculo 4: MARCA: Mack; MODELO: CXU613LDT VISI; AÑO: 2012; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Chuto; USO: Carga, SERIAL DEL MOTOR: MP8440993291, SERIAL DE CARROCERIA: N/A; PLACA: A83BF9D; según se evidencia en certificado de Registro de Vehiculo No.8XGAW07Y4CD029227-1-1, de fecha 02 de Abril de 2013,
Vehiculo 5: MARCA: Fabrimonca; MODELO: Multiplec 12C; AÑO: 2006; COLOR: Azul y Multicolor; CLASE: Semi Remolque; TIPO: Casillero; USO: Carga; SERIAL DEL MOTOR: S/M; SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SF13366V033001; PLACA: 77OVAB; según se evidencia en certificado de registro de vehiculo bajo No. 8X9SF13366V033001-1-2, de fecha 11 de Septiembre de 2012.-
Vehiculo 6: MARCA: Fabrimonca, MODELO: Multiplec/ Trailer Multiple; AÑO:2006; COLOR Azul y Multicolor; CLASE: Semi Remolque; TIPO: Furgon; USO: Carga; SERIAL DEL MOTOR: S/M; SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SF13386V033002; PLACA: 78OVAB; según se evidencia en certificado de registro de vehiculo bajo No. 8X9SF13386V033002-1-1, de fecha 2 de Junio de 2011.-
Vehiculo 7: MARCA: Fabrimonca; MODELO: Multiplec 12C; AÑO: 2006; COLOR: Azul y Multicolor; CLASE: Semi Remolque; TIPO: Casillero; USO: Carga; SERIAL DEL MOTOR: S/M; SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SF13376V033010; PLACA: 66OVAB; según se evidencia en certificado de registro de vehiculo bajo No. 8X9SF13376V033010-1-2, de fecha 23 de Agosto de 2012.-

5.- Derechos de propiedad, dominio y posesión de CUARENTA Y OCHO MIL (48.000) acciones, por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000, 00) pertenecientes al ciudadano GILBERTO DE JESUS URDAENTA VERA, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRANSPORTE URDANETA, C.A, la cual esta inscrita por ante el registro Mercantil Quinto del estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2002 bajo el No.5, tomo 19-A,

ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
PRIMERO: Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 1, las partes acordaron que el ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA, antes identificado, CEDE el cincuenta por ciento 50% de todos los derechos de propiedad, uso y dominio, intereses y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble a LESBIA IRIA BRACHO PARRA.
SEGUNDO: Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 2, las partes acordaron que el ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA, antes identificado, CEDE el cincuenta por ciento 50% de todos los derechos de propiedad, uso y dominio, intereses y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble a LESBIA IRIA BRACHO PARRA.

TERCERO: Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 2, las partes acordaron que la ciudadana LESBIA IRIA BRACHO PARRA, antes identificado, CEDE el cincuenta por ciento 50% de todos los derechos de propiedad, uso y dominio, intereses y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble a GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA.

CUARTO: Con respecto a los Vehículos identificados en el particular Número 4, las partes han acordado que la ciudadana LESBIA IRIA BRACHO PARRA, antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de propiedad, uso y dominio, intereses y acciones que le corresponden sobre dichos bienes al ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA ya identificado.-

QUINTO: con respecto al particular numero 5, de las acciones, derechos de propiedad, dominio y posesión de las cuarenta y ocho mil (48.000) acciones, la ciudadana LESBIA IRIA BRACHO PARRA, antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre dichos bienes al ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA ya identificado.

SEXTO: los ciudadanos GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA y LESBIA IRIA BRACHO, convienen que las obligaciones, deudas créditos ante cualquier institución publica o privada y de cualquier naturaleza que estas sean y que ambos ex cónyuges tengan contraídas para la presente fecha, serán asumidas por cada uno de los cónyuges, no pudiendo crear obligaciones de pago, para el que no las haya contraído.

SEPTIMO: ambos conyugues renuncian irrevocablemente, a favor del otro, a cualquier derecho que pudiera corresponderles, en virtud de los beneficios laborales establecidos en las leyes que rigen la materia.

OCTAVO: por ultimo, ambos conyugues acuerdan de manera irrevocable, que a partir de la presentación y firma de la presente solicitud, cualquier bien obtenido por cualquier titulo, corresponderá en plena propiedad a quien lo hubiere adquirido igualmente declaran que nada tienen que reclamarse en virtud de la comunidad conyugal que tuvieron y que en el presente acto queda liquidada.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión y se expidieron por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MIGV/GGU/ia.
Solic. No. 1017-2013.